Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

MarginalBOE-A-2021-17665
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyResolución

La Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria, tal y como prevé el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

En el apartado Sexto de dicha Resolución de 4 de junio de 2021, se establece que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.

La Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España tiene como objetivo reducir la morbimortalidad por COVID-19, teniendo en cuenta la limitada disponibilidad inicial de vacunas y la evolución continua del conocimiento sobre aspectos fundamentales de esta enfermedad, y se ha ido actualizando en base al mayor conocimiento de las vacunas, los resultados de los ensayos clínicos que se están realizando, las características en cuanto a su logística, almacenamiento y administración, así como detalles sobre la inmunidad generada tras la enfermedad. En su novena actualización, de 18 de octubre de 2021, se establecen los criterios para considerar a las personas con una pauta completa de vacunación, contemplando los supuestos de aquellas que hayan recibido dosis de vacunación en otros países, incluyendo el uso de vacunas no autorizadas en la Unión Europea ni disponibles en España.

Por ello, se hace preciso ajustar los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio, en relación a la certificación de vacunación, a los definidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.

Estos mismos criterios serán de aplicación a lo establecido en el artículo 1.k) de la Orden...

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