Resolución de 21 de marzo de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Marzo de 2022
MarginalBOE-A-2022-4742
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La disposición adicional primera de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, crea el Registro de Operadores de Tabaco Crudo y establece que se ubicará en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, de acuerdo con dicha disposición adicional primera, la competencia para el control de tabaco crudo y para la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en esta materia corresponde a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a los que su normativa de organización atribuya las competencias.

Por la Orden HFP/179/2022, de 8 de marzo, por la que se modifica la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, se atribuye la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones de gestión del Registro de Operadores de Tabaco Crudo y de las actuaciones de control y de aplicación del régimen sancionador previstos en la indicada disposición adicional primera al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. Por tanto, procede la modificación de los apartados tercero.1, cuarto.1, séptimo.1, octavo.1 y decimotercero.3 de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales.

Para conseguir una mayor uniformidad entre la estructura organizativa del Área de Aduanas e Impuestos Especiales y el resto de Áreas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo que respecta a las Sedes Desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, se considera conveniente modificar el apartado décimo de la Resolución de 13 de enero de 2021 anteriormente citada. Así, se denomina al titular de estas Sedes Inspector Regional Adjunto, previéndose la posibilidad de existir Inspectores Coordinadores que les asistan en sus funciones. Estos últimos tendrán la condición de Jefes de Equipo en relación con las funciones que se les encomienden. Esta modificación exige la modificación de los demás apartados de la Resolución de 13 de enero de 2021 para su adaptación a la nueva denominación. Asimismo, se considera conveniente atribuir funciones a los actuales puestos de trabajo de adjuntos al Administrador de Aduanas e Impuestos Especiales, modificando su denominación a Inspector Coordinador, para unificar la denominación entre las diversas áreas funcionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; con este fin, se modifica el apartado úndecimo.2. Por último, en materia de denominación, se corrige un error en el apartado duodécimo de la Resolución objeto de modificación.

Con relación al mismo apartado décimo, se considera conveniente, en el supuesto de Delegaciones Especiales uniprovinciales, prever la integración de las funciones y competencias de las Sedes Desconcentradas en el Área Regional de Gestión Aduanera cuando esta última exista en la Dependencia Regional, ya que tal integración, en el supuesto indicado, no afecta a la causa que fundamenta su existencia: necesidad de cercanía de este tipo de órganos a los establecimientos aduaneros objeto de control aduanero o, en su caso, del despacho aduanero de las mercancías situadas en los mismos cuando no existiese Administración de Aduanas e Impuestos Especiales. Por lo que, por motivos de eficiencia, en la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid se establece que las funciones y competencias de la Sede Desconcentrada sean asumidas por el Área Regional de Gestión Aduanera. Para poder hacer frente a cambios de cargas de trabajo, sin necesidad de modificar la Resolución, se sustituye la obligación de que exista una sede desconcentrada en cada provincia, por la posibilidad de que en cada una exista tal sede. Por último, es oportuno indicar de forma expresa, para facilitar a los operadores económicos el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, que los órganos competentes para la rectificación de la declaración mensual prevista en el artículo 167.bis.cuatro de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, son las sedes desconcentradas reguladas en este apartado de la Resolución vigente.

Como consecuencia de las modificaciones de las cargas de trabajo que se están produciendo, en especial por el BREXIT, se hace preciso incorporar en determinadas Dependencias Regionales la posibilidad de que exista un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, así como flexibilizar la redacción del párrafo primero del apartado décimo.2 y del párrafo segundo del apartado décimo.3 para que la organización pueda adaptarse a los cambios en el tráfico sin que se tengan que introducir cambios en la Resolución que es objeto de modificación por la presente. Por ello, se incluye a Cantabria, Illes Balears y Navarra como provincias en las que pueda existir un Técnico Jefe de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales y, en los números 2 y 3 de su apartado décimo, se sustituye la existencia obligatoria de una sede desconcentrada o de un Técnico Jefe por la posibilidad de que se constituyan en función de los motivos anteriormente indicados.

Con el fin de agilizar el tráfico de importación y exportación una vez cumplidos los trámites aduaneros, se considera necesario modificar la competencia sobre rectificación de declaraciones en aduana para atribuir a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales tal competencia cuando los datos sobre los que se solicita la rectificación afectan exclusivamente a datos de declaraciones que pueden suponer una limitación a la salida de la mercancía de los establecimientos aduaneros o a su carga en los medios de transporte. Por ello, se modifican el apartado décimo.1.f), el apartado undécimo.1.d) y el apartado decimotercero.5.b) de la Resolución de 13 de enero de 2021.

Asimismo, las especificidades que concurren en la tramitación de declaraciones en aduana o de reexportación en las Islas Canarias hace necesario atribuir, en el ámbito territorial de esta Dependencia, la competencia de las rectificaciones no realizadas por las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en función del criterio del domicilio fiscal del operador económico y del lugar de presentación de las declaraciones. Por motivos semejantes, la competencia en la rectificación de tales declaraciones presentadas en la sede desconcentrada de Ceuta o de Melilla corresponderá a estos órganos con independencia del domicilio fiscal del obligado. Además, se considera conveniente definir el criterio de competencia para las rectificaciones en el supuesto de operadores no establecidos en el territorio español o en las declaraciones H-7. Por ello, se hace necesario modificar el apartado decimotercero.4 de la Resolución de 13 de enero de 2021.

La aplicación de la Resolución de 13 de enero de 2021 ha puesto de manifiesto la necesidad de indicar de forma explícita determinadas competencias que corresponden a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y que se encontraban incluidas de forma implícita en el texto de la citada Resolución.

Por tal motivo, se considera que se deben incluir, en la letra b) del apartado undécimo.1 de la Resolución de 13 de enero de 2021, las declaraciones previas de salida o declaraciones sumarias de salida y las notificaciones y declaraciones de reexportación. También se incluye, en su letra c), este último tipo de declaraciones. Incluidas de forma expresa este tipo de declaraciones en el apartado undécimo, se debe proceder a ajustar el apartado decimotercero.5.a) en el mismo sentido.

Con el mismo fundamento, se considera necesario modificar las letras c) y d) del mismo apartado undécimo.1 para incluir la emisión de los certificados de origen y la invalidación de una declaración en aduana en los casos previstos en el artículo 174 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, y la rectificación de elementos materiales de una declaración que no...

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