Orden SND/437/2022, de 13 de mayo, por la que se deja sin efecto la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

MarginalBOE-A-2022-8123
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre se ha venido exigiendo a las personas, mayores de 12 años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre que dispusieran de una certificación de vacunación, de diagnóstico o de recuperación.

Una vez superada la fase aguda de la pandemia, se han actualizado las medidas de vigilancia y control a nivel nacional mediante la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, justificado, en gran parte, por los altos niveles de inmunización alcanzados en la población española y en los países de nuestro entorno, que han llevado a una importante disminución de los casos graves y de la letalidad frente a SARS-CoV-2

Del mismo modo, también se han modificado los distintos mecanismos de respuesta a la pandemia vinculados a la movilidad internacional en el ámbito de la Unión Europea, destacando la Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo de 25 de enero de 2022 sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475, donde se señala expresamente que las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la COVID-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, a saber, la protección de la salud pública. Tales limitaciones deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. Por lo tanto, las medidas adoptadas no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública y deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica, en particular en la hospitalaria, lo permita.

Por esta razón, y teniendo en cuenta la situación epidemiológica de ambos países y el impacto de la medida en la actualidad, se considera conveniente dejar sin efecto las medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

En su virtud y al amparo de lo contemplado en los artículos segundo y tercero de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública...

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