Resolución de 21 de abril de 2006 (B.O.E. de 16 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas274-277
Resolución de 21 de abril de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por don Gennaro Amatulli,
contra la negativa de la Registradora de la Pro-
piedad de Requena, a inscribir el testimonio de
un auto de adjudicación.
En el recurso interpuesto por don Gennaro
Amatulli, contra la negativa de la Registradora de
la Propiedad de Requena, doña Inmaculada Go-
sálvez Simbor, a inscribir el testimonio de un auto
de adjudicación.
Hechos
I
Mediante auto dictado el 26 de octubre de
2005 por el Titular del Juzgado de Primera Ins-
tancia número 15 de los de Valencia, en el curso
del procedimiento de ejecución de títulos judicia-
les 000919/2003 (dimanante del juicio ordinario
1060/2002), se aprobó (como consecuencia de su-
basta celebrada el día 19 de dicho mes), en favor
de don Gennaro Amatulli, el remate de la finca
23.973 del Registro de la Propiedad de Requena,
correspondiente a la mitad indivisa —«sic»— de
rústica secano, erial, pastizal y leñas por el precio
que se indica en dicha resolución, en la que se de-
cretó, también, la cancelación de determinadas
anotaciones preventivas practicadas (la que moti-
vaba el procedimiento, y la de todas las anotacio-
nes e inscripciones que hubieran podido causarse
con posterioridad a la expedición de la certifica-
ción a que se refiere el artículo 656 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil y que se relacionaban en el
propio testimonio del auto).
II
Presentado el testimonio del auto en el Regis-
tro de la Propiedad de Requena en fecha 3 de no-
viembre de 2005 (entrada número 5961 del año
2005), fue calificado, el 30 de noviembre de 2005
con la siguiente nota: «... En relación con el do-
cumento relacionado, presentado para su inscrip-
ción previa liquidación el día quince de los co-
rrientes, se notifica calificación desfavorable de
dicho documento. Hechos: Sobre la finca objeto
de adjudicación consta anotada la declaración de
concurso del deudor, y si bien la ejecución dima-
na de procedimiento anotado con anterioridad, y
siendo la fecha de la aprobación de la adjudica-
ción posterior a la fecha de la declaración de con-
curso, la actuación queda en suspenso desde la fe-
cha de declaración sin perjuicio del tratamiento
concursal que corresponde dar a los respectivos
créditos. Fundamentos de Derecho: Artículos 8.3
y 55 Ley Concursal de nueve de julio de dos mil
tres y artículo 100 del Reglamento Hipotecario.
Se hace constar expresamente que el plazo de vi-
gencia del asiento de presentación relacionado que
finalizaba el veintiséis de noviembre del año dos
mil cinco, ha quedado automáticamente prorro-
gado por un plazo de sesenta días contados desde
la fecha de notificación de este acuerdo, como se
ha hecho constar al margen de dicho asiento (ar-
tículo 323 de la Ley Hipotecaria). Se notifica esta
calificación al funcionario autorizante y al pre-
sentante, en caso de no ser el mismo, dentro del
Resolución de 21 de abril de 2006
(B.O.E. de 16 de junio de 2006)
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