RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2015, de la Secretaría General para el Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorVicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
Rango de LeyResolución

Las actuaciones de fomento del deporte tienen en la concesión de subvenciones a las entidades deportivas una de sus principales y más eficaces manifestaciones. Estas actuaciones, realizadas conforme a baremos públicos y objetivos, se vienen realizando en los últimos años de forma que las entidades deportivas puedan acometer las actividades objeto de subvención de la forma más operativa, y garantizando siempre la finalidad última de toda política de fomento deportivo en la Comunidad Autónoma, que es el crecimiento y fortalecimiento de la actividad desarrollada por los agentes deportivos de Galicia.

De conformidad con los parámetros de actuación establecidos en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia y según las atribuciones que le son conferidas por el Decreto 88/2013, de 30 de mayo, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 60/2015, de 16 de abril, la Secretaría General para el Deporte viene a establecer las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas, teniendo como referencia las bases y convocatorias que, en los ejercicios precedentes, se vienen publicando.

Junto a la experiencia acumulada en los años anteriores, las presentes bases contemplan las previsiones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, especialmente en lo dispuesto en ambos textos en relación a las bases reguladoras de las subvenciones. En lo que respeta a las ayudas a las sociedades anónimas deportivas para la realización de las actividades que les son propias y para el desarrollo de su programación deportiva, quedan sujetas al régimen de ayudas de minimis, por lo cual no podrán sobrepasar el límite cuantitativo de 200.000 € en un período de tres años establecidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones por la Secretaría General para el Deporte, en régimen de concurrencia no competitiva, a clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, para el desarrollo de actividades deportivas.

1.2. El régimen jurídico de las subvenciones contenidas en la presente norma está constituido por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y las bases aprobadas por la presente resolución. En lo que respecta a las sociedades anónimas deportivas, este régimen de ayudas queda sujeto al Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión de la Unión Europea, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE nº L352/1, de 24 de diciembre).

1.3. Las subvenciones concedidas conforme a las presentes bases se otorgarán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

Artículo 2 Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia, inscritos, en todos los casos, en el Registro de Asociaciones Deportivas y Deportistas de la Secretaría General para el Deporte.

2.2. De igual forma, para ser beneficiario de estas ayudas, es necesario que la entidad esté dada de alta como gestor externo en las siguientes aplicaciones tecnológicas de «promoción de una vida activa y saludable» vinculadas con el Plan Galicia Saludable de la Xunta de Galicia:

– Galicia Activa: aplicación de recursos, servicios e instalaciones deportivas en Galicia (galiciactiva.xunta.es).

– Plataforma de gestión de planes, programas, actividades y eventos de Galicia saludable (https://galiciasaudable.xunta.es/actividades/).

2.3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones los clubs deportivos, sociedades anónimas deportivas y agrupaciones deportivas escolares de Galicia en las que concurra alguna de las circunstancias señaladas en los puntos 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2.4. Las entidades solicitantes deberán tener adaptados sus estatutos en base a la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, teniendo como plazo límite el momento de la justificación de la subvención concedida.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables y compatibilidad

3.1. Serán subvencionables, en el caso de los clubs y sociedades anónimas deportivas, los gastos derivados de su participación en competiciones de carácter oficial, y en el caso de las agrupaciones deportivas escolares, los gastos acometidos por la participación en la campaña del deporte escolar de la Secretaría General para el Deporte –programa Xogade–.

3.2. Las subvenciones concedidas al amparo de estas bases podrán ser concurrentes con subvenciones de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, incluidas las ayudas a las sociedades anónimas sujetas al régimen de minimis, sin perjuicio de la obligación de comunicar al órgano concedente su obtención. El importe total de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el gasto realizado por el beneficiario. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.

Artículo 4 Solicitudes y documentación

4.1. Las solicitudes se dirigirán a los servicios provinciales de Deportes de la Secretaría General para el Deporte de la Xunta de Galicia.

Deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia. Alternativamente, también se podrán presentar en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

El formulario de solicitud y demás anexos requeridos estarán también disponibles en la página web de la Secretaría General para el Deporte (http://deporte.xunta.es/). Se podrán cumplimentar e imprimir a través de esta web, debiendo aportarlos posteriormente a los citados servicios provinciales de deportes, en el plazo establecido para su presentación.

4.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOG. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

4.3. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General para el Deporte. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General para el...

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