Resolución de 20 de febrero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas179 - 183

COMENTARIO

La conclusión a que se llega en la presente Resolución, una vez señalados los hechos que dan lugar a ella, es de escasa importancia en cuanto a la conclusión (me refiero al punto de vista notarial), puesto que si el problema ha sido la pérdida de una escritura en el registro y no se ha llegado por ello a inscribir en el mismo a favor de la recurrente, la vía procedente no es el recurso gubernativo, sino solicitar la indemnización pertinente ante los Tribunales por vía de jurisdicción civil ordinaria.

Pero hemos de detenernos en el grave problema que sufre la recurrente: una finca que es de su propiedad, pues fue adquirida en su día, no puede inscribirla en el registro porque con posterioridad a su adquisición, pero antes de la inscripción, la finca ha sido embargada por deudas del titular registral que vendió la finca.

Ciertamente no llega a saberse de dónde provienen el problema, o la causa, si de la notaria encargada de la gestión, lo que niega la recurrente y admite el TSJ así como la DGRN, o bien, la escritura se ha perdido en el Registro, que es lo que ella alega.

En cualquier caso, la responsabilidad del profesional, si llega a ser verdaderamente quien es el causante de tal descuido, es clara, y podrá en su caso reclamarse, pero en la jurisdicción ordinaria.

Centrándonos en la cuestión, una vez adquirida una finca, la escritura pública en que se otorga, no se llega a inscribir, por la falta de tracto, ya que el vendedor no la tiene inscrita a su nombre. Entretanto, el matrimonio comprador pacta en capitulaciones el régimen económico matrimonial de separación de bienes, adjudicándose a la esposa-recurrente la finca, que pretende de nuevo inscribirla, lo que se deniega, pues por deudas del vendedor que en el ínterin sí inscribió a su nombre, ha sido adjudicada en subasta a un tercero que ha inscrito.

El defecto, dice el TS J que es subsanable. Por tanto, podrá llegar a inscribirse a nombre de la recurrente cuando por la vía civil se resuelva quien ostenta mejor derecho.

Parece que no nos encontramos ante un tercero, pues no es tal sino primer adquirente, y el que adquiere por subasta, lo hace de buena fe, y además del titular registral. Podría llegar a defenderse su posición de tercero protegido teniendo en cuenta la cadena de titulares, confiando, no en el Registro, sino en la escritura, al exhibir el primer transmitente la escritura de propiedad donde constará de quien adquirió, por lo que su propiedad, aparte de primer...

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