Resolución de 2 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 12 de septiembre de 2013, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Junio de 2021
MarginalBOE-A-2021-9494
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

La Disposición final décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, ha dado nueva redacción al artículo 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en virtud de la cual se ha sustituido la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los resúmenes de la Cuenta General del Estado, de la Cuenta de la Administración General del Estado y de las cuentas anuales de las entidades del sector público estatal que deban aplicar principios contables públicos, así como de las restantes entidades del sector público empresarial estatal que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, y, en su caso, el informe de auditoría de cuentas, por la publicación por la Intervención General de la Administración del Estado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 31 de julio de la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público» donde se publicarán la Cuenta General del Estado, la Cuenta de la Administración General del Estado y las cuentas anuales de las restantes entidades del sector público estatal y su correspondiente informe de auditoría.

Dicha modificación ha supuesto ha necesidad de adaptar a la nueva regulación, la redacción del apartado 7, «Publicación de las cuentas anuales», de la Resolución de 12 de septiembre de 2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria.

El artículo 136.3 en su redacción anterior establecía que el contenido de los mencionados resúmenes de las cuentas anuales se determinaría por la Intervención General de la Administración del Estado. A tal fin se aprobaron las siguientes Resoluciones de la Intervención General de la Administración del Estado que regulaban ese contenido mínimo y que con la nueva redacción del artículo pierden su contenido y deben ser objeto de derogación: la Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina el contenido mínimo de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado» por las entidades del sector público estatal empresarial y fundacional que no tengan obligación de publicar sus cuentas anuales en el registro mercantil, la Resolución de...

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