Resolución de 2 de diciembre de 1997

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Un caso más a añadir a la delimitación del círculo de sujetos legitimados para la obtención de copia. La solución al caso contemplado por la Resolución, tiene firme apoyo en los artículos 32 de la Ley del Notariado y 282 de su Reglamento (cuya redacción no es del todo coincidente, como sabemos, con la del art. 224 del Reglamento Notarial) y en la equiparación que el Centro Directivo ha consagrado entre ambos medios de comunicación del contenido del protocolo. Parece lógico, de este modo, que quien tiene derecho a obtener la exhibición del documento en cuestión, lo debe de tener, también, a la copia del mismo.

La resolución, además, tiene un claro apoyo en los principios inspiradores de otros preceptos como, por ejemplo, el inciso final del apartado segundo del art. 226 del Reglamento Notarial. No hay que olvidar, por último, la doctrina que ya en su día sentó la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR