Resolución de 19 de marzo de 2005 (B.O.E. de 20 de mayo de 2005)

AutorSantiago Gotor Sánchez
Páginas177-182

COMENTARIO

Interesante el problema planteado en la Resolución que el Centro Directivo elude resolver, pues el registrador elude pronunciarse sobre qué asientos deberían ser o no cancelados. El supuesto de hecho es el siguiente: inscrita una finca a nombre de dos cónyuges sujetos al Derecho catalán, se anota un embargo sobre la mitad indivisa del marido, y una vez expedida la certificación de cargas, se inscriben: la venta de la mitad indivisa de la mujer al marido, la declaración de obra nueva de un chalet realizada por el marido, la venta de una mitad indivisa del chalet y del usufructo de la otra mitad indivisa a favor de personas distintas, presentadas estas dos últimas el mismo día y a la misma hora en el Registro. El registrador suspende la inscripción del auto de adjudicación a favor del acreedor de la mitad indivisa embargada porque no puede determinar cuál de las dos últimas inscripciones debe ser cancelada.

La Dirección General revoca la nota del registrador al considerar inscribible el auto de adjudicación y ello independencia de las posibles tercerías de dominio que pudieran ejercer los interesados, pero en cambio no entra a resolver si todos los asientos posteriores o sólo algunos deben cancelarse por contradictorios, pues para ello el registrador debía ha-Page 182ber tomado una decisión al respecto, esto es, no cancelar unos u otros. Con respecto a este tema el propio centro Directivo apunta que la alternativa es clara: o se cancelan todos los asientos posteriores (artc. 175-2 Reglamento Hipotecario...

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