Resolución de 19 de enero de 2002 (B.O.E. de 18 de abril de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas150 - 155

COMENTARIO

El objeto de la Resolución es determinar si, en las actas notariales de notoriedad para inmatriculación de fincas y que tienen por finalidad acreditar que el transmitente o causante es tenido por dueño, es necesario la publicación de edictos que prevé el artículo 209 del Reglamento Notarial, y si el juicio o apreciación hecho por el Notario puede ser objeto de calificación registral:

  1. ) Carácter potestativo u obligatorio de la publicación de edictos

    La DGRN declara que el artículo 209 del Reglamento Notarial deja la materia al arbitrio del Notario autorizante del acta por lo que resuelve que la publicación es potestativa.

    En un sentido aparentemente contrario a la Resolución, la Circular del Consejo General del Notariado 6/1998, califica a la publicación de edictos como un «requisito mínimo» para la autorización del acta.

    En mi opinión, Circular y Resolución se complementan: como prudente regla general, será conveniente proceder a dicha publicación (entiendo este debe ser el sentido que hay que atribuir a la Circular, dictada en «beneficio de la seguridad jurídica preventiva»), pero, ante un caso concreto, puede resultar superfluo y un coste innecesario publicar los edictos, porque el Notario (seguramente inductor del acta en su labor de asesoramiento y consejo) puede llegar a tener suficiente conocimiento de la veracidad del hecho como para estimar innecesario dar publicidad a una titularidad que, por las circunstancias del caso y las demás pruebas aportadas (testigos cualificados, como pueden ser los propietarios de las fincas colindantes), le resulta sobradamente acreditada e, incluso, conocida. Por tanto, la publicación de edictos es un medio de prueba potestativo, aconsejable como medida preventiva y de prudencia del Notario, pero no necesario.

  2. ) Si el Registrador puede revisar el juicio del Notario sobre la necesidad o no de un determinado medio de prueba (en este caso, la publicación de edictos)

    Si la DGRN declara que la publicación de...

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