Resolución de 27 de febrero de 1980

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1980
Publicado enBOE, 14 de Marzo de 1980

Excmo. Sr.: Con esta fecha tiene entrada el recurso de apelación interpuesto por don Juan Ramón Andino Villasante, en nombre y representación de los subditos belgas don Marry Allington y otros, contra la Resolución del Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca que no admite a trámite el recurso gubernativo interpuesto contra nota de calificación del Registrador de la Propiedad de Palma.

Resultando que por el Juzgado de Instrucción n.Q 4 de Barcelona se presentó mandamiento judicial en virtud de querella criminal por estafa en el que se solicita la práctica de la anotación preventiva de dicha querella en los bienes que figuren inscritos en el Registro de Palma a nombre de los querellados.

Resultando que dicho documento causó la nota del tenor literal siguiente: «No practicada la anotación preventiva ordenada en este mandamiento porque, siendo la anotación preventiva un tipo de asiento sujeto al principio del "numerus clausus", no se especifica qué clase de anotación de las tipificadas en la Ley se ordena; ni está prevista en nuestra legislación, la anotación preventiva de querella criminal^; nota que fue reiterada por segunda vez al ser nuevamente presentado el mandamiento; que se entabló recurso gubernativo contra la anterior calificación y fue resuelto por auto del Presidente de la Audiencia de 10 de julio de 1979, en que se confirmó la nota registral, y al no ser dicho auto apelado, quedó firme la resolución.

Resultando que el mismo mandamiento fue presentado de nuevo en el Registro, con fecha 29 de agosto de 1979, y fue calificado con nota del tenor literal siguiente: «Presentado nuevamente este documento se devuelve al interesado sin haber sido calificado por haber sido ya objeto de anterior calificación denegatoria, según resulta de las notas precedentes. Dicha calificación denegatoria, previa interposición de recurso gubernativo, fue confirmada por resolución del excelentísimo señor Presidente de la Audiencia Territorial y ha adquirido firmeza. Palma, 3 de octubre de 1979.»

Resultando que contra esta nota se interpuso recurso gubernativo por parte del interesado el día 26 de enero de 1980 y motivó el Decreto del excelentísimo señor Presidente de la Audiencia de no haber lugar a admitir a trámite el recurso gubernativo por cuanto que se trata del mismo asunto por el que se interpuso anterior recurso, ya firme.

Resultando que contra la anterior decisión, don Juan Ramón Andino Villasante, en nombre y representación de los querellante don Harry Alfred y otros, interpone recurso de apelación y alega: que la última nota registral es una nueva calificación del documento presentado y por tanto susceptible de interponerse contra ella los recursos legales pertinentes, solicitando, en consecuencia, su admisión y se acuerde la anotación preventiva solicitada.

Vistos los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 a 136 inclusive del Reglamento para su ejecución.

Considerando que tanto las Resoluciones de la Dirección General como los Autos de los Presidentes de las audiencias Territoriales contra los que

no se interpuso apelación en tiempo y forma, tienen el carácter de definitivos y no se puede volver a plantear nuevo recurso sobre una cuestión que ya ha quedado resuelta.

Considerando que la anterior doctrina es la que contiene la última nota del Registrador de Palma que devuelve el mandamiento anteriormente calificado al presentante sin realizar nueva calificación porque había sido ya confirmada en todos sus extremos la primitiva al haber adquirido firmeza la resolución correspondiente.

Considerando que en consecuencia no puede entrarse en el examen de las cuestiones debatidas y ya resueltas en el primitivo recurso, que es lo que en realidad pretende el interesado, y que son además ajenas a la nota última extendida por la nueva presentación del mandamiento, y que ha dado lugar a la decisión presidencial de no admitir a trámite el recurso.

Esta Dirección General ha acordado confirmar el Decreto del Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca.

Lo que, con devolución del expediente original comunico a V. E. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. E. muchos años. Madrid, 27 de febrero de 1980.—El Director General, Francisco-Javier Die Lamana.— Excmo. señor Presidente de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca. (Boletín Oficial del Estado, de 14 de marzo de 1980.)

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