Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9 a inscribir una escritura de compraventa.

MarginalBOE-A-2021-9318
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya, contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número 9, doña Naiara Recatalá Montoliu, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada el día 24 de noviembre de 2020 por el notario de Alboraya, don José María Cid Fernández, con el número 2.406 de protocolo, se formalizó la compraventa de un inmueble; y en la parte relativa a la comparecencia se expresaba que el vendedor, don S. V., con las circunstancias personales que se indicaban, tenía carta de identidad francesa cuyo número se especificaba y número de identidad de extranjero (N.I.E.) con el número que también se detallaba, si bien, en la nota registral informativa incorporada a la misma escritura dicha persona figuraba identificada con documento de identidad francés que se reseñaba.

II

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 9, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

Entrada: Número 3615 con fecha 24/11/2020 a las 11:23 horas.

Presentación: Asiento 330 Diario 48.

Documento: Escritura Notario José María Cid Fernández (Alboraya) protocolo 2406/2020 fecha 24/11/2020.

Presentante: Centro de Asesoría Hipotecaria SL (Grupo BC).

Examinado el precedente documento se califica negativamente, en atención a lo siguiente:

Hechos: Debe acreditarse la correlación entre el número de identificación de la carta nacional de identidad francesa (…) del transmitente que consta en el Registro y la identificación que exhibe el compareciente que transmite, que se refiere a un número diferente de carta nacional de identidad (número […]) y NIE (…) Por tanto, es necesario acreditar que el titular de ambos es la misma persona física, no bastando la simple manifestación ya que no puede haber ninguna duda entre la identidad del disponente y el titular registral.

Fundamentos de Derecho: Principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley Hipotecaria), y artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria y 51-9 de su Reglamento.

No se toma anotación de suspensión, por no haberse solicitado; no obstante, el asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días, a contar desde la fecha de recepción de la última notificación de la presente calificación.

Contra la presente nota, podrá (…)

Valencia a quince de enero del año dos mil veintiuno.–La Registradora accidental (firma ilegible). Firmado: Naiara Recatalá Montoliu.

Esta calificación se notificó al notario autorizante y al presentante del documento el día 25 de enero de 2021.

III

Contra la anterior nota de calificación, don José María Cid Fernández, notario de Alboraya, interpuso recurso el día 26 de febrero de 2021 mediante escrito en los siguientes términos:

Fundamentos de Derecho (…)

a) Como sabe la Señora Registradora, al contrario que en España, en muchos países de Europa y del mundo, el número de los documentos de identidad de los nacionales no es inmutable, sino que, cada vez que se emite un nuevo carnet o documento, cambia el número, ya que el número no es de la persona, sino del documento, como pasa con los pasaportes españoles.

b) Acreditar la correlación de la carta identidad que se usó para identificar al entonces donatario Sr. V. en 1994 y la que ha exhibido al notario que suscribe y testimonio de la cual ha quedado unida a la escritura cuya calificación se ha denegado, es "probatio diabolica", algo casi imposible, pues no sabemos ni siquiera, si las autoridades francesas están dispuestas a otorgar este documento de equivalencia.

c) El notario que suscribe otorgó la escritura entendiendo que el Sr. Don S. V. que compareció ante él es el mismo S. V. que recibió la finca en donación en escritura autorizada ante el Notario de Vic (Barcelona), Don Luis Fort López-Barajas, el día 25 de abril de 1994, número 943 de protocolo, ya que el nombre del mismo, coincide exactamente con el que consta inscrito en el Registro de la Propiedad, y su domicilio, en Saint-André-D’Apchon (Roanne), es el mismo que consta en la escritura de donación que sirve de título y que debe constar en el Registro de la Propiedad al amparo del artículo 51, novena a) del Reglamento Hipotecario (algo que omite la Registradora en su calificación), pues de otra forma no hubiera autorizado la escritura de compraventa.

c[sic]) Este asunto ya ha sido solucionado en la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariados (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de fecha 18 de octubre de 2010 (BOE 22 de noviembre de 2010) en que era recurrente el notario que suscribe, como se lo ha hecho saber verbalmente a la Registradora ahora recurrida, sin efecto alguno.

Hago míos los argumentos que el Centro Directivo dicta en dicha Resolución:

"2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 2 de octubre de 2003, 26 de marzo de 2004 y 5 de junio de 2007), en nuestra legislación la identificación de los comparecientes en los instrumentos públicos se encomienda al Notario, que habrá de realizarla por los medios establecidos en las leyes y reglamentos (artículo 23 de la Ley del Notariado).

Por el valor que la ley atribuye al instrumento público, es presupuesto básico para la eficacia de éste la fijación con absoluta certeza de la identidad de los sujetos que intervienen, de modo que la autoría de las declaraciones contenidas en el instrumento quede establecida de forma auténtica, mediante la individualización de los otorgantes. Por ello, el artículo 23 de la Ley del Notariado, como requisito esencial de validez del instrumento público, impone al Notario autorizante la obligación de dar fe de que conoce a las partes o de...

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