Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de La Rioja, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en la Consejería de Educación en Portugal.

MarginalBOE-A-2022-3169
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional de La Rioja, han suscrito, con fecha 17 de febrero de 2022, un Convenio para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2022.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO. Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad Internacional de La Rioja para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Portugal

De una parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, representado en este acto por don José Manuel Bar Cendón, Director General de Planificación y Gestión Educativa, nombrado por Real Decreto 752/2021, de 24 de agosto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, la Universidad Internacional de La Rioja con domicilio a los efectos del presente convenio en avda. de la Paz, número 137, 26006 Logroño, La Rioja y, en su nombre y representación, el Rector Magnífico, Prof. Dr. José María Vázquez García-Peñuela nombrado por el Consejo Directivo, actúa por las facultades que le otorga de conformidad con las Normas de Funcionamiento y Organización de la universidad y habiéndose cumplido con las prescripciones legales prevista, en su reunión celebrada el 3 de julio de 2009.

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 5 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de la Consejería de Educación en Portugal, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales contempla, tanto para los estudios de Grado como para los de Máster, las prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.

De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.

V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad Internacional de La Rioja, a través de programas de prácticas.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Portugal y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Máster aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares: Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario...

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