Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-1094
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyOrden

El artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, determina que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, fijó hasta el nivel de la Dirección General la estructura básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Para dar cumplimiento a esas previsiones se dictó la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, con el fin de establecer de forma inmediata los mecanismos que permitieran el funcionamiento de la actividad administrativa a través de las adaptaciones parciales de carácter transitorio de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en los aspectos estrictamente necesarios derivados de las nuevas estructuras alterándose las competencias en lo que afecta a los nuevos órganos superiores y directivos o en su nueva configuración.

Una vez aprobado el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el que lleva a cabo el diseño la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines y consolidadas las funciones definitivas asignadas a los distintos órganos superiores y directivos del departamento, procede llevar a cabo la regulación integral de la delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedica diversos artículos a la delimitación de las funciones de los Ministros, y a la reordenación de las competencias de Ministros, Secretarios de Estado y Subsecretarios, así como define, en su artículo 9, el régimen general de la delegación de competencias entre órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y según lo establecido en el citado artículo 9, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales y fijación de límites para la administración de créditos para gastos Artículos 1 a 3
Artículo 1  Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos y en las unidades del departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2  Aprobación de delegaciones.
  1.  Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del departamento que se especifican.

  2.  Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación de la persona titular de la Subsecretaría corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para la aprobación y compromiso de los gastos vinculados a ellas, así como para las fases correspondientes al pago.

  3.  Se aprueba la delegación de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y de la Subsecretaría en las personas titulares de los órganos y unidades administrativas para la aprobación y el compromiso de los gastos, reconocer las obligaciones y proponer su pago, que sean necesarios para el ejercicio de competencias propias o delegadas, con los límites establecidos en el artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

Artículo 3  Fijación de límites para la administración de los créditos para gastos.

Las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación, la Secretaría General de Formación Profesional y la Subsecretaría del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos, y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas y similares, hasta el límite de 12.000.000 de euros y, sin límite, para aprobar las modificaciones presupuestarias, los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, las transferencias internas y los relacionados con las becas y ayudas al estudio, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

CAPÍTULO II Delegaciones en el ámbito del Gabinete de la Ministra Artículo 4
Artículo 4  Gabinete de la Ministra.
  1.  La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    a) La aprobación de las indemnizaciones al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta y a los conductores de la persona titular del Ministerio, a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    b) El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular del Ministerio, para su resarcimiento, cuando este visado no se encomiende a un comisionado con rango al menos de Subdirector General o equivalente.

    c) El visado de los gastos, susceptibles de indemnización, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de los escoltas y conductores de la persona titular del Ministerio.

  2.  La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Ministra ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización de la persona titular del Ministerio y de los miembros de las delegaciones que presida la Ministra, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

    b) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y la aprobación de las indemnizaciones por desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio del personal del Gabinete de la Ministra y de su secretaría y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de dicha unidad.

CAPÍTULO III  . Delegaciones en el ámbito de la Secretaría de Estado de Educación Artículos 5 a 16
Artículo 5  Secretaría de Estado de Educación.
  1.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular del Ministerio, las competencias siguientes:

    a) La celebración de acuerdos y convenios de colaboración con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en relación con las materias de su competencia, excepto la firma de aquellos que se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

    En todos los casos la delegación conlleva la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, así como la aprobación de los documentos contables correspondientes.

    b) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, en su ámbito de competencias.

    c) En materia de enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Formación Profesional, la resolución de los procedimientos de:

    1.  Apertura y funcionamiento de centros docentes privados.

    2.  Modificación de la autorización de centros docentes privados.

    3.  Extinción de la autorización por cese de actividades.

    4.  Suscripción de convenios con carácter previo al acceso al régimen de conciertos.

    5.  Modificación de los conciertos educativos.

  2.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Educación ejercerá, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia de designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de los titulares de las Direcciones Generales o asimilados relacionadas o dependientes directamente de ese órgano superior, así como respecto del titular de la Dirección de su Gabinete.

Artículo 6  Gabinete del Secretario de Estado de Educación.
  1.  La persona titular de la Dirección del Gabinete ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación, las competencias siguientes:

    a) La aprobación y...

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