Resolución de 18 de marzo de 2006 (B.O.E. de 25 de abril de 2006)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 246-250 |
COMENTARIO
Page 249
La resoluciÛn plantea dos cuestiones: en cuanto a la primera si cancelada registralmente una anotaciÛn de embargo, el registrador deniega el mandamiento judicial de rectificaciÛn del importe correspondiente a la cantidad reclamada, pese a que se presentÛ con anterioridad al mandamiento de cancelaciÛn, en base a que existen terceros con derechos inscritos que no han prestado su conformidad a la rectificaciÛn y por estar cancelada la anotaciÛn del embargo en virtud de un mandamiento de fecha muy anterior al de rectificaciÛn.
Pero la existencia de terceros con derechos inscritos o anotados con anterioridad a la rectificaciÛn del importe de la cantidad reclamada, no es obst·culo para practicar tal rectificaciÛn. En la ampliaciÛn del embargo por intereses y costas sobre lo inicialmente previsto en la ejecuciÛn en que se acordÛ, puede hacerse constar aunque la finca se halle inscrita a nombre de otra persona, salvo la hipÛtesis del artÌculo 613.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (es decir, salvo que la finca haya sido adquirida por virtud de otra ejecuciÛn). Si esto es asÌ respecto de cantidades devengadas con posterioridad al embargo, incluso en los supuestos de acumulaciÛn de procedimientos de ejecuciÛn aunque se deriven de crÈditos diversos con mayor razÛn debe ser respecto de la constancia registral de un error judicial en la determinaciÛn de la cantidad inicialmente reclamada.
Lo importante, como seÒala la DGRN, es que resulte del mandamiento que la cantidad por la que se quiere ampliar o rectificar el embargo corresponda a la misma obligaciÛn que motivÛ la anotaciÛn inicial, como resulta claramente del mandamiento de rectificaciÛn objeto de calificaciÛn.
Todo ello resulta de la naturaleza y efectos de la anotaciÛn de embargo pues esta anotaciÛn no es constitutiva ni supone la afecciÛn de un bien al pago de un determinado crÈdito, sino que publica frente a terceros la afecciÛn de la finca al resultado del procedimiento de ejecuciÛn.
En cuanto a la segunda cuestiÛn, la DGRN pone de manifiesto que no es el recurso gubernativo el cauce adecuado para determinar si el registrador...
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