Resolución de 18 de febrero de 2005

Páginas469-476

Resolución de 18 de febrero de 2005*

(B.O.E. de 6 de maig de 2005)

* Esta resolución debió haber aparecido en La Notaria n.º 16, de abril de 2005.

RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Recio Lorente frente a la negativa del registrador de Escalona a inscribir una escritura de rectificación.

Resolución en el recurso gubernativo interpuesto por don Ramón Recio Lorente frente a la negativa del Registrador de Escalona don Rafael Burgos Velasco a inscribir una escritura de rectificación.

Hechos

I

Por escritura autorizada el 24 de febrero de 2004 por el Notario de Escalona, don Francisco Velasco Mallol, bajo el número 211 de protocolo se rectificó una escritura anterior, otorgada ante el Notario que fuera de Escalona, don Valerio Pérez de Madrid y Palá, el día 31 de agosto de 1979 bajo el número 1483 de orden de su protocolo. En esta última escritura la madre de los ahora comparecientes procedía a aceptar la herencia causada por fallecimiento de sus padres y adjudicarse en consecuencia la casa que le correspondía recibir. Fallecida esta señora se observa que en dicha escritura de aceptación de herencia se padeció un error involuntario en la descripción de la finca, para subsanar el cual se procede ahora a otorgar esta escritura de rectificación por sus herederos; que al aceptar la herencia de su madre hablan de una casa de dos plantas, frente a la antigua descripción de casa de una sola planta, y en la que dicen existen además cuatro edificaciones auxiliares de una sola planta sin uso definido. Se modifica además el número de gobierno de la casa en cuestión, aportándose a la escritura de rectificación certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca.

II

Presentada esta escritura en el Registro de la Propiedad de Escalona bajo el asiento de presentación 363 del Diario 69, el día 5 de abril de 2004, fue calificado con nota del siguiente tenor literal: «Suspendida la inscripción por cuanto es necesario acompañar la escritura que se rectifica y los documentos complementarios por el fallecimiento de doña María Lorente Fuertes. Siendo necesario acreditar el exceso de cabida. Suspendida la inscripción de la edificación de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. El defecto puede subsanarse, entre otros medios, mediante certificación del secretario del Ayuntamiento expedida con el visto bueno del Alcalde de al que resulte: a) la fecha de terminación de las obras con las características en que ha quedado descrita en el título. b) que ha prescrito la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante. Hechos: La presentación para su calificación e inscripción si procede de la documentación siguiente: documento de fecha 24/02/2004 del Notario de Escalona José Francisco Velasco Mallol, protocolo 211/04, presentado por Villa Miguel, Josefina el día 5/04/2004 a las 12:09 con el número de entrada 1913 Asiento 363 del Diario 69. Fundamentos de derecho: En la documentación presentada se observa que no es posible la inscripción por cuanto resulta necesario acompañar la escritura que se rectifica y los documentos complementarios por el fallecimiento de doña María Lorente Fuertes. Siendo necesario acreditar el exceso de cabida. Suspendida la inscripción de la edificación de conformidad con el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística. El defecto puede subsanarse, entre otros medios, mediante certificación del secretario del Ayuntamiento expedida con el visto bueno del Alcalde de al que resulte: a) la fecha de terminación de las obras con las características en que ha quedado descrita en el título. b) que ha prescrito la infracción en que hubiera podido incurrir el edificante. Resolución: Se suspende la inscripción del precedente documento en tanto no se subsanen las deficiencias señaladas. Prórroga del asiento de presentación: La documentación puede subsanarse manteniendo la prioridad registral actual desde la fecha de la presente calificación negativa hasta transcurridos sesenta días hábiles desde la recepción o rehúse de la última de las notificaciones efectuadas al notario o funcionario autorizante y al presentante que se refiere el artículo 322 de la Ley Hipotecaria en la redacción que le ha dado la Ley 24/2001 de 27 de diciembre, a cuyos efectos queda prorrogado el asiento de presentación. Se advierte expresamente que no proceden ulteriores prórrogas por razón de calificación en caso de posterior subsanación incompleta del defecto antedicho. Ello sin perjuicio de otras posibles prórrogas que deban en su caso ser aplicadas con arreglo a las leyes generales. Y sin perjuicio también de que en caso de suspensión pueda pedirse y practicarse anotación por defecto subsanable. Recursos: Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier recurso que estimen procedente, al presente calificación negativa puede ser objeto de calificación sustitutoria en el plazo de 15 días hábiles desde su notificación conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, y recurrirse ante la Dirección General de los Registros y del Notariado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la notificación efectuada. Transcurridos tres meses desde la interposición sin que recaiga resolución expresa se entenderá desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional. Escalona, 13 de abril del año 2004. El Registrador de la Propiedad. Firmado: Rafael Burgos Velasco.»

III

Presentada nuevamente la escritura primitiva de rectificación, junto con la escritura por ella rectificada, los certificados de defunción, últimas voluntades y testamento de doña María Lorente Fuertes, el certificado catastral descriptivo y gráfico de la finca, y un certificado del Ayuntamiento de Santa Cruz de Retamar respecto a la edificación de la finca urbana fue calificado nuevamente, dando lugar a la siguiente nota de calificación: «Denegada la inscripción de la rectificación solicitada por cuanto los asientos del Registro causan estado en el orden administrativo y están bajo la salvaguardia de los Tribunales, debiendo reputarse exacto su contenido en tanto no se pruebe lo contrario. De las escrituras presentadas se sigue que en mil novecientos setenta y nueve doña María Lorente Fuertes declaró una casa de una sola planta de sesenta metros cuadrados con ciento cuarenta metros cuadrados de corral anejo, y en escritura de dos mil cuatro (veinticinco años después) sus herederos la rectifican en el sentido de que se trata de una casa de dos plantas de sesenta metros cuadrados cada una, más otras cuatro edificaciones auxiliares de noventa y seis metros cuadrados en una superficie de solar de cuatrocientos veintinueve metros cuadrados. Como se ve, se...

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