Resolución de 18 de abril de 2000 (B.O.E de 9 de junio de 2000)
Autor | Ricardo Cabanas Trejo - Rafael Bonardell Lenzano |
Páginas | 313 - 318 |
COMENTARIO
Según se desprende del texto de la Resolución, la Registradora Mercantil de Valencia rechaza la inscripción de la cláusula controvertida, por entender que encierra una contradicción el hecho de reconocer al heredero o legatario la condición de socio y, al mismo tiempo, conceder un derecho de adquisición preferente a favor de los restantes socios. En defensa de su nota, alega la situación de incertidumbre en que quedarían los eventuales acuerdos sociales adoptados con el voto favorable del heredero o legatario en el lapso de tiempo comprendido entre el fallecimiento del causante y el ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte de los consocios. Semejante alarde de preciosismo jurídico pone de manifiesto, como en tantos otros casos, lo infundado del pavoneo de la funcionaría calificadora, revelando un grave desconocimiento de las instituciones afectadas por el mecanismo articulado y evidenciando la conveniencia, por el bien de la seguridad jurídica, de que vuelva a empezar la Carrera de Derecho.
Consecuente con su función, la DGRN estima el recurso y revoca la singular nota de la Registradora, aclarando innecesariamente, sin duda para la mayor y mejor instrucción de la destinataria de la Resolución, que el sistema arbitrado en la cláusula estatutaria respeta los principios de transmisión mortis causa en nuestro ordenamiento (adquisición de la participación social desde el fallecimiento del causante), lo que no es obstáculo para que, por virtud del derecho de adquisición preferente, pueda resultar transmitida a posteriori esa titularidad, previo pago del valor real por parte de los consocios.
No obstante el acierto de la decisión adoptada por el Centro Directivo, la Resolución comentada contiene un obiter dictum digno de cierta atención. Señala que la fórmula adoptada por la cláusula estatutaria cuestionada, y contemplada expresamente por el art. 32.2 de la LSRL, resulta semejante a la prevenida en el art. 64 de la LSA para análogo supuesto. Ante tal indicación, es preciso aclarar que, si bien el último precepto citado también atiende a la eventualidad de que la sociedad anónima arbitre medidas orientadas a mantener la intimidad societaria ante transmisiones mortis causa de acciones, permitiendo la inclusión en los estatutos de cláusulas por cuya virtud la sociedad podrá rechazar la inscripción del heredero o legatario en el libro de acciones nominativas si presenta un adquirente para esas acciones, apreciadas a su...
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