Resolución de 17 de julio de 2006 (B.O.E. de 25 de agosto de 2006)

AutorLa Redacción
Páginas376-378
Resolución de 17 de julio de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por el notario de Burgos,
don J. Julio Romeo Maza, frente a la negativa del
registrador de la propiedad n.º 4, de Burgos, a ins-
cribir una escritura de aceptación y de partición
de herencia.
En el recurso interpuesto por el notario de Bur-
gos, don J. Julio Romeo Maza, frente a la negati-
va del registrador de la propiedad don José María
Barba González, titular del Registro de la Propie-
dad número 4 de Burgos, a inscribir una escritu-
ra de aceptación y de partición de herencia.
Hechos
I
En escritura de 16 de julio de 2004 autoriza-
da por el notario de Burgos don J. Julio Romeo
Maza, de aceptación y partición de herencia, se
distribuye el caudal relicto de los cónyuges doña
María del Pilar M.C. y don Manuel M.G. entre sus
dos hijas. Ambos habían fallecido el 2 de agosto
de 2000 y el 24 de abril de 2004, respectivamen-
te. Dicha escritura se acompaña de acta de noto-
riedad de declaración de herederos abintestato de
los cónyuges fallecidos, autorizada por el mismo
Notario el 7 de julio de 2004. En el acta se decla-
ran herederas intestadas a las dos hijas por partes
iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufruc-
tuaria correspondiente al cónyuge viudo, don Ma-
nuel M.G., respecto de la herencia de su esposa
doña María Pilar M.C.
II
Presentada copia de dicha escritura en el ci-
tado Registro, fue objeto de la siguiente califica-
ción: Hechos: Presentada por Gestoría Antolin a
las 10 horas del 16 de septiembre de 2004 con
asiento de presentación 1.301 del Diario 17, es-
critura de aceptación y partición de herencia, cau-
sada por el fallecimiento de doña María del Pi-
lar M. C. y don Manuel M. G., autorizada por el
Notario de Burgos, don J. Julio Romeo Maza el
16 de julio de 2004, con el número de su proto-
colo 1.633, en unión de acta de notoriedad de he-
rederos abintestato autorizada por el Notario de
Burgos, don J. Julio Romeo Maza el 7 de julio de
2004 con el número de su protocolo 1.497. Reti-
rada para subsanar defectos el 29 de septiembre
de 2004. Devuelta el 3 de noviembre de 2004.
Fundamentos de Derecho: En la escritura de acep-
tación y partición de herencia y en el acta de no-
toriedad de declaración de herederos abintestato
que se citan, se dice «son herederos abintestato
de ambos causantes por partes iguales sus dos hi-
jas: Doña María del Pilar y doña María de la As-
censión M. M., sin perjuicio de la cuota legal usu-
fructuaria que asigna el art.º 834 del Códico Civil
al cónyuge viudo don Manuel Manzano Gómez
en la herencia de su esposa». El art.º 32 del Có-
digo Civil establece que la personalidad civil se
extingue por la muerte de las personas. Ante este
hecho de adjudicar un legado de usufructo a una
persona fallecida se procedió, dada la naturaleza
del error, evitar su difusión, y la petición hecha,
en su día, por el Notario autorizante en su visita
a este Registro de la Propiedad a poner nota apar-
te. El contenido de la nota de calificación era «:
Resolución de 17 de julio de 2006
(B.O.E. de 25 de agosto de 2006)
04 doct registral N 31.qxd 12/12/06 10:24 Página 376

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