Resolución de 16 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2012, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10043
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Mediante esta modificación se incluye la transposición técnica de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.

Por otra parte, en el ámbito de la negociación de diferentes medidas en materia de empleo público, ha sido objeto de negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado la posibilidad de aumentar el período anual de disfrute de los días de permiso por asuntos particulares y vacaciones hasta el día 31 de enero. Hasta la fecha se extendía al 15 de enero del año siguiente al correspondiente a dichos permisos y vacaciones.

Dicha ampliación, que se considera racionaliza el régimen de disfrute de dichos días, se incorpora por tanto a la Resolución de 28 de diciembre de 2012.

En base a lo anterior, esta Secretaría de Estado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, resuelve:

Primero.

Se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los siguientes términos:

  1. Se modifica el epígrafe 1 del apartado 3, que queda redactado como sigue:

    3.1 La duración de la jornada general será de 37 horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, equivalente a mil seiscientas cuarenta y dos horas anuales

    .

  2. Se modifica la redacción de los epígrafes 1, 3 y 7 del apartado 9, que quedan redactados de la siguiente forma:

    9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.

    Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de...

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