Resolución de 16 de septiembre de 2002 (B.O.E.de 30 de octubre de 2002)
Autor | Pedro Romero Candau |
Páginas | 249-253 |
COMENTARIO
En línea con las resoluciones de 14 de junio de 2002, 11 de mayo de 2002 y 23 de mayo de 2002, comentadas en esta Revista y número, la Dirección General tiene ocasión de reafirmar su doctrina sobre caducidad de la anotación de embargo o de su prórroga, ahora, específicamente, respecto a la inscribibilidad de la adjudicación posterior y al efecto del mandamiento cancelatorio.
No hay variaciones respecto a la anterior doctrina: el auto de adjudicación derivado de un embargo cuya anotación está caducada no es inscribible si la finca figura ya a nombre de tercera persona. Los preceptos que lo impiden -y los principios hipotecarios- son los mismos que antes de la LEC. También las razones de fondo.
No lo dice expresamente la resolución, pero, a contrario, también sigue siendo válida la doctrina sobre el carácter no obligatorio de la anotación para la eficacia del embargo, así como la inaplicación del principio de tracto, entendido éste no como sucesión de titularidades, sino como...
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