Resolución de 16 de enero de 2004 (B.O.E. de 1 de marzo de 2004)

AutorGonzalo Freire Barral
Páginas221-226

COMENTARIO

Se debate en este resolución la forma en que habrán de ser identificados los vehículos a efectos de inscripción en el Registro de Bienes Muebles. El recurrente alega que esta exigencia queda cumplimentada con la sola determinación del número de matrícula, alegación esta que rechaza el Registrador de Bienes Muebles con el irrefutable y tajante argumento de que «sólo los vehículos matriculados tienen matrícula», y que por tanto dicha identificación sólo es posible por el número de chasis.

Se trata de una cuestión de matiz, que no nos parece que debiera ser objeto de grandes controversias jurídicas, si bien nos permite extractar algunas consideraciones de la doctrina del Centro Directivo.

Destacamos en primer lugar las alegaciones del Registrador de Bienes Muebles, que la Dirección General hace suyas en el Fundamento 2° de la Resolución, reiterando la configuración del Registro de Bienes Muebles como un auténtico registro de titularidades, tal y como explicaba la Exposición de Motivos del RD 1828/1999 de 3 de diciembre, por el cual se daba carta de naturaleza a este Registro. Esto implica, a los efectos que ahora nos afectan, la posibilidad de aplicar a este Registro los principios hipotecarios fundamentales, lo que nos dará la pauta a la hora de interpretar las cuestiones surgidas en torno al mismo y suplir las lagunas de su regulación normativa. Así se desprende también del apartado sexto de la Disposición Adicional única del RD de 3 de Diciembre, al remitirse supletoriamente a la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y a...

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