Resolución de 16 de enero de 1999 (b.o.e, de 11 febrero de 1999)
Autor | José-María Navarro Viñuales |
COMENTARIO
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Recordemos sucintamente los hechos que originan la presente R.
El punto de partida es un solar que es propiedad de dos personas. Sobre dicha finca las dos personas anteriores y otras tres m·s construyen un edificio. Pues bien, las cinco otorgan una escritura en la que directamente declaran una obra nueva relativa a un edificio que se asienta sobre dicho solar, manifestando que la edificaciÛn ha sido costeada por todos ellos. En concreto se adjudican la obra por cuartas partes indivisas (dos de estas personas son dueÒas con car·cter ganancial de una cuarta parte; las otras tres son titulares de una cuarta parte cada una).
Por tanto es evidente que existe una transmisiÛn de parte de los derechos de los dos primeros titulares del solar en favor de los otros tres (y sin perjuicio de que luego construyan los cinco). Tal negocio jurÌdico (quiz·s una transmisiÛn de la propiedad de una porciÛn del solar siendo la contraprestaciÛn construir parte de una obra en favor de los transmitentes) est· Ìntegramente omitido en la escritura de obra nueva la cual parte de la base de que son cinco los titulares dominicales del solar cuando el punto de partida es que sÛlo son dos. øCÛmo se pasa de una cotitularidad de dos personas a una de cinco- Es evidente que se ha omitido un negocio intermedio.
Presentada la escritura en el Registro de la Propiedad se deniega la inscripciÛn de la declaraciÛn de obra nueva por no estar inscrito el solar a nombre de los otorgantes.
Para solventar el defecto seÒalado en la nota de calificaciÛn el Notario autorizante de la obra nueva, invocando el artÌculo 153 del Reglamento Notarial, autoriza por sÌ, sin intervenciÛn de los interesados, un acta subsanatoria. En dicho documento seÒala que existe una comunidad entre los interesados como consecuencia de que los dos propietarios originarios aportaron a la misma el solar y los otros otorgantes costearon la construcciÛn del edificio, de modo que como consecuencia de todo ello quedan titulares por cuartas partes iguales del conjunto resultante.
Por tanto el Notario, en base al mencionado precepto y sin intervenciÛn de los interesados, est· plasmando en un...
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