Resolución de 16 de junio de 1998

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas249-262

COMENTARIO

Una vez m·s parece que ´la culpa de todo la tiene el Notarioª. FaltarÌa m·s.

Pasando al tema que nos ocupa, son interesantes las consideraciones que sobre el particular contienen los apartados primero y segundo del fundamento de derecho tercero de la resoluciÛn, en tanto que dejan claro que es el Notario quien bajo su criterio y responsabilidad, por supuesto, ha de apreciar la urgencia de la situaciÛn alegada, toda vez que por desgracia, y cada vez m·s, en nuestros despachos ´todo es para ayer, ya que hoy ya es tardeª.

Son los signos de los tiempos, aunque aquella frase magistral (como todas las de su autor): ´no hay escrituras urgentes sino clientes apresuradosª, no...

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