Resolución de 15 de mayo de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejerÍA de Cultura, Turismo y Deportes
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2020, de la Dirección General de Deportes, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo, se ordena su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. (2020060920)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 12 de mayo de 2020 D. José Julián Mangas Velo, en representación de la Federación Extremeña de Judo, presentó solicitud ante la Dirección General de Deportes para la aprobación de la modificación del Reglamento Electoral de dicha Federación, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria de 11 de mayo de 2020, su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura, y publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.

Segundo. Se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos que, para la modificación del Reglamento Electoral, inscripción en el Registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Extremadura, exigen la Ley 2/1995, de 6 de abril y sus disposiciones de desarrollo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 7.g) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, atribuye a la Consejería de Educación y Juventud (actualmente Consejería de Cultura, Turismo y Deportes) la competencia de "Declarar el reconocimiento o la extinción de las Federaciones Deportivas de ámbito extremeño y aprobar sus Estatutos, reglamentos y métodos de elaboración de presupuestos y control de su ejecución."

Segundo. El artículo 12.1 del Decreto 27/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Extremeñas atribuye al Director General de Deportes la aprobación mediante resolución motivada de las normas reglamentarias y estatutarias y la posterior autorización de la inscripción de las federaciones deportivas en el citado Registro.

Tercero. El artículo 26.3 de la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura dispone la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial de Extremadura los estatutos y reglamentos de las Federaciones Deportivas Extremeñas, así como sus modificaciones.

Por todo lo dispuesto anteriormente, y vista la propuesta del Jefe de Servicio de Promoción y Entidades Deportivas de fecha 15 de mayo de 2020,

RESUELVO:

Primero. Aprobar la modificación Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo, consistente en un texto consolidado, aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de la Federación celebrada el 11 de mayo de 2020.

Segundo. Aprobar la inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo.

Tercero. Disponer la publicación de la modificación del Reglamento Electoral de la Federación Extremeña de Judo, consistente en un texto consolidado, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículo s 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mérida, 15 de mayo de 2020.

El Director General de Deportes,

DAN DE SANDE BAYAL

REGLAMENTO DE ELECCIONES A MIEMBROS DE

LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA

FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE JUDO Y DDAA

TÍTULO I Artículos 1 a 34

DE LA ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LA

ASAMBLEA GENERAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente Reglamento Electoral regula el régimen electoral de la Federación Extremeña de Judo y DDAA, ajustándose a lo dispuesto en el Decreto 214/2003, de 26 de diciembre, sobre criterios básicos para la realización de los procesos electorales, la elaboración de reglamentos electorales y regulación de los órganos electorales de las federaciones deportivas extremeñas.

Artículo 2

Independientemente de su publicación oficial en el Diario Oficial de Extremadura, el presente Reglamento Electoral deberá estar expuesto en la página web y tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Judo y DDAA, en los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.

CAPÍTULO II Artículo 3

Composición de la asamblea general

Artículo 3
  1. La Asamblea General de la Federación Extremeña de Judo y DDAA estará compuesta por 20 miembros, representantes de los estamentos de Entidades Deportivas, Deportistas, Técnicos y Jueces y Árbitros, a los que corresponderán el siguiente número de representantes:

    Entidades Deportivas = 50 % = 10 miembros

    Deportistas = 20 % = 4 miembros

    Técnicos = 15 % = 3 miembros

    Jueces y Árbitros = 15 % = 3 miembros

  2. La distribución de miembros por circunscripciones electorales y estamentos deberá hacerse pública en la convocatoria de cada proceso electoral.

  3. La representación del estamento de Entidades Deportivas corresponde a la Entidad Deportiva. A estos efectos, el representante será su Presidente o la persona que la Entidad designe fehacientemente.

  4. La representación del resto de los estamentos es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.

  5. Una misma persona no podrá ostentar una doble representación en la Asamblea General.

CAPÍTULO III Artículos 4 y 5

Del censo y calendario electorales

Artículo 4
  1. El censo electoral deberá hacerse público en la convocatoria de cada proceso electoral y permanecerá expuesto en la página web y tablones de anuncios de la Federación Extremeña de Judo y DDAA, en los de sus delegaciones y en el de la Dirección General de Deportes, desde el día de la convocatoria de las elecciones hasta aquel en que concluyan los comicios.

    La citada exposición pública deberá llevarse a efecto bajo las premisas y con los condicionantes que imponga en cada momento la legislación en vigor en materia de protección de datos personales.

  2. El censo electoral consta de dos apartados: electores y elegibles, estando subdividido en los estamentos que lo componen, según el artículo anterior y, a su vez, cada estamento se relacionará por circunscripciones electorales.

  3. Contra el censo electoral se podrá interponer reclamación ante la junta Electoral Federativa. Las resoluciones de la Junta Electoral Federativa relativas al censo serán recurribles ante el Comité de Garantías Electorales en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la resolución.

  4. Resueltas las reclamaciones y firme el censo electoral no podrán realizarse impugnaciones de ningún tipo referidas al mismo en otras fases del proceso electoral.

Artículo 5
  1. El calendario por el que ha de regirse el proceso electoral deberá hacerse público en la convocatoria de cada proceso electoral.

  2. Los días en que tengan lugar las elecciones de miembros de la Asamblea General y de Presidente de la Federación Extremeña de Judo y DDAA no podrán coincidir con días en los que se celebren pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial.

  3. En el proceso electoral, serán considerados inhábiles los sábados, domingos y festivos (estos últimos referidos únicamente a la localidad sede de la Junta Electoral Federativa), así como el mes de agosto, a efectos de cómputo de plazos del calendario y presentación de recursos o reclamaciones.

  4. Los plazos determinados en el calendario electoral finalizarán a las 21:00 horas del día establecido.

CAPÍTULO IV Artículos 6 a 18

Requisitos de los candidatos y los estamentos

SECCIÓN I Disposición general Artículos 6 a 10
Artículo 6
  1. Para tomar parte en el proceso electoral deberán reunirse los siguientes requisitos:

    1. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

    2. Tener cumplido dieciséis años de edad para ser elector y dieciocho para ser elegible el día de la fecha de celebración de las votaciones.

    3. Estar incluido en el censo electoral.

    4. No estar sujeto a corrección disciplinaria, de carácter deportivo, que le inhabilite.

    5. No haber sido inhabilitado para el desempeño de un cargo público por sentencia judicial

    firme.

  2. Los candidatos que pertenezcan a dos o más estamentos y reúnan las condiciones exigidas en todos ellos, no podrán presentar candidatura más que a uno de ellos, aunque sí podrán ejercer su derecho al voto en todos ellos.

Artículo 7
  1. Los candidatos a miembros de la Asamblea General deberán presentar escrito dirigido al Presidente de la Junta Electoral Federativa en el que se hagan constar al menos, los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos.

    2. Domicilio completo.

    3. Número del DNI adjuntando, además, fotocopia del mismo.

    4. Candidatura a la que se presenta.

  2. Los representantes de las entidades deportivas adjuntarán certificado del secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, de que posee tal condición.

Artículo 8

Cuando el número de candidatos presentados a la elección de miembros a la Asamblea General sea inferior al número de representantes por estamento y circunscripción, la Junta Electoral Federativa procederá a proclamar candidatos electos a los presentados.

Artículo 9

La condición de miembro de la Asamblea General se perderá por cualesquiera de las siguientes causas:

  1. Expiración del período de mandato.

  2. Dimisión.

  3. Incapacidad que le...

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