Resolución de 15 de junio de 2021, de la Secretaria de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2021, por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Junio de 2021
MarginalBOE-A-2021-10027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de junio de 2021, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, ha adoptado un Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, F.C.P.J.

Para general conocimiento, se procede a la publicación del referido Acuerdo, como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2021.–La Secretaria de Estado de Comercio, Xiana Margarida Méndez Bértolo.

ANEXO Acuerdo por el que se establece el funcionamiento del Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19 F.C.P.J. El artículo 17 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en adelante el «real decreto-ley», crea el «Fondo de recapitalización de empresas afectadas por la COVID-19, fondo carente de personalidad jurídica», en lo sucesivo el «Fondo», adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio. El real decreto-ley encomienda la gestión del Fondo a la Compañía Española de Financiación del Desarrollo, COFIDES, S.A., S.M.E., en lo sucesivo, «la Gestora» o COFIDES y crea, asimismo, el Comité Técnico de Inversiones del Fondo, en lo sucesivo el «Comité Técnico de Inversiones», órgano al que, entre otras funciones, se encomienda el control, y el seguimiento de las operaciones del Fondo, así como la aprobación para realizarlas.

Este Fondo tiene por objeto fortalecer y recuperar de una forma ágil y eficaz la solvencia de empresas de mediano tamaño de cualquier sector con un importe neto de la cifra de negocios de entre 15 y 400 millones de euros a nivel consolidado y que, no teniendo problemas de viabilidad con anterioridad a la crisis del COVID-19 y siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados. Con el fortalecimiento de la solvencia se contribuirá, además, a asegurar los puestos de trabajo, mantener y potenciar el tejido productivo y fomentar la competitividad de la economía española.

No se trata, por tanto, de un instrumento de rescate de empresas que no eran viables antes del estallido de la crisis de la COVID-19, sino de una forma de apoyo público temporal en favor de la recuperación y crecimiento de aquellas empresas de mediana dimensión que, aun en el caso de atravesar dificultades financieras temporales, resultan viables por disponer de un plan de medio/largo plazo factible y un modelo de negocio viable.

La Gestora del Fondo verificará, directamente o con ayuda de expertos externos, que de acuerdo con las definiciones del epígrafe 3 del anexo II del presente Acuerdo, la empresa no financiera solicitante del apoyo padece las dificultades citadas; que no tenía problemas de viabilidad antes de la COVID-19; y que a su juicio, tras el oportuno análisis de viabilidad y riesgo, resulta viable a futuro y reúne todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad previstos en el presente Acuerdo.

El análisis previo de viabilidad y riesgo al que se supedita la concesión del apoyo público temporal valorará las eventuales reestructuraciones de deuda que la empresa potencialmente beneficiaria haya realizado, incluidas las previstas en los artículos 7, 8 y 9 del real decreto-ley, en la medida en que mejoren su perfil de riesgos y contribuyan a su viabilidad.

Con cargo al Fondo se prestará apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible y se hará mediante instrumentos de capital e híbridos de capital y, en su caso, complementariamente de deuda. En todo caso, las operaciones financiadas con cargo al Fondo tendrán un importe de entre 4 millones de euros y 25 millones de euros por beneficiario. Dicho intervalo será de entre 3 millones de euros y 15 millones de euros en el caso de que el beneficiario sea una PYME.

El real decreto-ley prevé que por Acuerdo de Consejo de Ministros se regule la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de inversiones y las competencias de la Gestora. Igualmente, quedaba prevista la regulación por Acuerdo de Consejo de Ministros del funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo, así como las condiciones básicas aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones que se financien con cargo al Fondo, asegurando que dichas operaciones se ajusten a la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Este Acuerdo establece el conjunto de requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, de acuerdo con la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea, con el fin de garantizar que las mismas responden a los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y protección del interés general.

Las operaciones de apoyo público temporal contempladas en este Acuerdo podrán otorgarse hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta la fecha posterior que pudieran disponer el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado el 19 de marzo de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo el «Marco Temporal» o el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, autorizado por la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus sucesivas modificaciones, en lo sucesivo «Marco Nacional». Asimismo, se supedita la concesión de apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea.

En su virtud, y a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de junio de 2021, acuerda:

  1.  Establecer, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 13 del artículo 17 del real decreto-ley, los criterios básicos de elegibilidad de las empresas susceptibles de apoyo; así como las reglas de funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo y las condiciones aplicables y requisitos a cumplir en las operaciones de apoyo público temporal a la solvencia que se financien con cargo al Fondo, en los términos que figuran en los anexos I y II.

  2.  Establecer, en virtud del artículo 17, apartados 5 y 6, del real decreto-ley, las competencias de la Gestora en los términos previstos en el anexo III, así como la composición, competencias y funcionamiento del Comité Técnico de Inversiones, en los términos indicados en el anexo IV.

  3.  Supeditar la concesión de apoyos con cargo al Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto-ley en su artículo 17, apartado 14, y en su disposición adicional quinta apartado 1, a la autorización expresa de la Comisión Europea.

  4.  Mandatar al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para que disponga lo necesario, internamente o a través de COFIDES, para que dentro de los treinta días siguientes a la autorización expresa de la Comisión Europea asegure la puesta en marcha efectiva del Fondo.

ANEXO I Funcionamiento, movilización de recursos y liquidación del Fondo 1. Funcionamiento

1.1  De acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 17 del real decreto-ley, COFIDES será la Gestora del Fondo. En todas sus acciones relativas al Fondo, la Gestora actuará en nombre propio, por cuenta de la Administración General del Estado y con cargo al Fondo. La Gestora llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo y, en particular, tendrá las competencias que se detallan en el anexo III.

Corresponde al presidente de la Gestora ostentar la condición de cuentadante a efectos de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.

1.2  Los recursos del Fondo se financiarán con cargo al crédito extraordinario previsto en el apartado 3 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.3  A efectos de llevar a cabo las operaciones cuya ejecución por la Gestora apruebe el Comité Técnico de Inversiones, con cargo al Fondo, la Gestora podrá disponer de los recursos del Fondo, en las cuantías y condiciones establecidas en los actos correspondientes. Asimismo, la Gestora podrá cargar al Fondo los gastos incurridos en la contratación de servicios de apoyo externo, así como la retribución que por el desarrollo y ejecución de sus funciones le corresponda, de acuerdo con la Orden de la titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del artículo 17 del real decreto-ley.

1.4  Todas las operaciones efectuadas con cargo al Fondo serán registradas por la Gestora en una contabilidad específica, separada e independiente de la suya propia.

1.5  Se ingresará en el Tesoro Público el saldo remanente de tesorería del Fondo a su extinción, de conformidad con lo previsto en el apartado 16 del artículo 17 del real decreto-ley.

Asimismo, como norma general, el Fondo tendrá su tesorería en una cuenta abierta en el Banco de España, salvo que las circunstancias requieran la apertura de cuentas situadas fuera del mismo.

ANEXO II Condiciones aplicables a las operaciones financiadas con cargo al Fondo 1. Solicitud

El inicio del procedimiento para la utilización del Fondo se supedita a que haya existido previamente solicitud expresa por escrito de la empresa dirigida a la Gestora, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria primera del real...

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