RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2020 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las novaciones para refinanciación de deudas con el Instituto Gallego de Promoción Económica y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG534D).

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorINSTITUTO GALLEGO DE PROMOCION ECONOMICA
Rango de LeyResolución

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 27 de febrero de 2020, acordó aprobar las bases reguladoras de las novaciones para refinanciación de deudas con el Igape, y facultó a su director general para su convocatoria y publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicación y convocatoria de las bases reguladoras

Publicar las bases reguladoras de las novaciones para refinanciación de deudas con el Igape, y convocar dichas operaciones de refinanciación, que no tendrán la consideración de ayuda de Estado, en régimen de concurrencia no competitiva (código de procedimiento IG534D).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  1. Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

  2. El 30.12.2020.

Tercero. Dotación presupuestaria

En aquellos casos en los que la concesión de la novación requiera crédito presupuestario, éste se realizará con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación, previa existencia de crédito adecuado y suficiente:

Partida presupuestaria Año 2020 Año 2021
09.A1-741A-8310, proyecto 2020 00003 6.000.000 € 5.000.000 €

El director general del Igape podrá ampliar estos importes con las generaciones de crédito previstas en el artículo 69 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación será de cinco meses desde la fecha de presentación de la solicitud de novación.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2020

Juan Manuel Cividanes RogerDirector general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras de las novaciones para refinanciación de deudascon el Instituto Gallego de Promoción Económica

El Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril) (en adelante, Decreto 133/2002), modificado por los decretos 174/2007, de 6 de septiembre (DOG núm. 186, de 25 de septiembre), 45/2009, de 12 de febrero (DOG núm. 48, de 10 de marzo) y 155/2019, de 28 de noviembre (DOG núm. 234, de 10 de diciembre), habilita al Igape para conceder, en el ámbito de sus funciones, préstamos o créditos a favor de empresas de acuerdo con los requisitos y características establecidos en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe.

Históricamente, el Igape puso en marcha diversos programas de préstamos, con recursos del Banco Europeo de Inversiones, con fondos estructurales europeos, y con cargo a sus presupuestos, tanto mediante líneas específicas para emprendedores, sector audiovisual, industria 4.0 e innovación como con líneas horizontales para facilitar la inversión y la financiación de circulante para el crecimiento, demostrándose que estos programas constituyen una herramienta eficaz para favorecer el acceso al crédito de las empresas gallegas, al complementar el mercado bancario con productos de financiación pública adecuados al desarrollo de proyectos.

Al amparo de este marco regulador, el Igape fue concediendo numerosos préstamos, muchos de los cuales se amortizaron con el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios, otros permanecen en vigor y otros resultaron con incidencias y dificultades de reintegro.

En la gestión de las operaciones con dificultades de reintegro se presentan situaciones complejas, tales como:

– Proyectos empresariales que pueden ser viables, que mantienen la actividad empresarial y los puestos de trabajo, pero cuyos recursos generados resultan insuficientes para cumplir con los plazos de reembolso comprometidos con el Igape, o

– Terceros que prestaron su aval personal o gravaron sus bienes con hipotecas para garantizar las obligaciones de las beneficiarias, que podrían afrontar el pago si este se aplaza y fracciona convenientemente, evitando graves perjuicios personales.

Estas situaciones podrían tener una posibilidad de solución mediante la refinanciación de la deuda.

Mediante la Resolución de 7 de agosto de 2013 se publicaron unas bases reguladoras de los límites, condiciones y procedimientos para la tramitación de novaciones modificativas en los préstamos concedidos por el Igape, en diversos programas instrumentados al amparo del Decreto 133/2002. Este marco normativo no cubre la totalidad de las operaciones concedidas por el Igape y, además, la experiencia durante los años en los que estuvo en vigor, demostró que puede dar lugar a situaciones poco equitativas.

Por todo lo anterior, el Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 27 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobar las siguientes bases por las que se regulan las condiciones, límites y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de novación para refinanciación de deudas con el Igape.

Artículo 1 Beneficiarios

Podrán ser titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. Que sean titulares de deudas vivas con el Igape con saldos vencidos, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.

  2. Que sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

  3. Que sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

  4. Que sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores se excepcionan las circunstancias previstas en las letras b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.

Artículo 2 Modalidades de operaciones

En función de la situación de la deuda a novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

  1. Novación modificativa y, en su caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.

  2. Novación extintiva de préstamos vencidos o de las cuotas o cantidades impagadas de préstamos en vigor. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos supondrá la formalización de una nueva operación.

Artículo 3 Condiciones generales de las operaciones
  1. Plazo y amortización.

    1.1. En el caso de novaciones modificativas de préstamos en vigor, podrá ampliarse la vigencia de los préstamos hasta el máximo de 25 años establecido en el Decreto 133/2002, y podrán contemplarse periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a los establecidos inicialmente, así como incluir períodos de carencia intermedios y/o adicionales.

    En el caso de novaciones extintivas, dentro del plazo máximo de 25 años fijado en el Decreto 133/2012, se ajustarán los plazos y cuadros de amortización a la capacidad financiera y de reembolso de los titulares, de forma que se facilite el reintegro y la recuperación de los importes debidos al erario público autonómico, conforme a un plan económico financiero que deberá aportar la solicitante.

    1.2. La prestataria tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial anticipado del préstamo, mediante notificación dirigida al Igape con un preaviso mínimo de 15 días hábiles.

    1.3. Las novaciones concedidas podrán incluir cláusulas de amortización anticipada obligatoria en función de determinadas circunstancias que mejoren la liquidez de la prestataria, como la obtención de EBITDA en ejercicios futuros superiores a determinados umbrales o el cobro de ayudas públicas, entre otros, así como de limitaciones en el reparto de dividendos de la sociedad titular y en la devolución de préstamos a socios o a otras personas vinculadas. La inclusión de estas cláusulas y su cuantificación estará fundamentada en el plan financiero aportado por la solicitante.

  2. Cuantías financiables.

    Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, pudiendo incluir los intereses y demás conceptos devengados hasta la...

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