Decreto 174/2007, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 133/2002, de 11 de abril (DOG nº 78, del 23 de abril), por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica, se habilitó al Igape para conceder préstamos o créditos a favor de empresas domiciliadas en Galicia, en los ámbitos concretos de apoyo a los emprendedores y de apoyo a la financiación de producciones audiovisuales, estableciendo asimismo que cualquier otro tipo de operación debería ser expresamente autorizada mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia.

Posteriormente, mediante el Decreto 154/2004, de 7 de julio (DOG nº 135, del 14 de julio), se habilitó al instituto para conceder préstamos o créditos destinados a financiar el desarrollo y/o la implantación en Galicia de proyectos empresariales en materia de innovación tecnológica.

Vista la aceptación por las empresas de estas líneas de apoyo y teniendo en cuenta la actual tendencia en las líneas de apoyo públicas y en las directrices de la Unión Europea a la utilización de instrumentos y programas de ayuda reintegrables, se entiende oportuno modificar la normativa para ampliar las finalidades de los préstamos del Igape a fin de dotarlos de un mayor ámbito.

Asimismo, se entiende oportuno modificar el artículo cuarto del Decreto 133/2002, de 11 de abril, en lo referente a los créditos habilitados para estos programas a fin de alcanzar una mayor agilidad en la operativa contable del instituto.

En su virtud, por propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión del día seis de septiembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo único Los siguientes artículos del Decreto 133/2002, de 11 de abril, por el que se regula la concesión de préstamos por el Instituto Gallego de Promoción Económica (DOG nº 78, del 23 de abril) pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 2º

El ágape podrá conceder préstamos o créditos de acuerdo con los requisitos y características establecidas en los programas que con carácter general a tal efecto apruebe y que, por lo menos, establecerán los requisitos de los posibles prestatarios, destino de los fondos, plazo y condiciones...

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