Resolución de 15 de mayo de 2002 (B.O.E. de 9 de julio de 2002)

AutorManuel-Ángel Martínez García
Páginas139-143

COMENTARIO

La resoluciÛn examina, de forma conjunta, con deficiente tÈcnica y sin la precisiÛn que es deseable en las determinaciones del Centro Directivo, la posible existencia de conflicto de intereses entre dos menores y su madre en la escritura que documenta la liquidaciÛn de la sociedad de gananciales entre Èsta y su difunto esposo, y la herencia de Èste. Aunque es doctrina ya conocida, siquiera sirva como recordatorio, para un debido an·lisis del supuesto, hemos de diferenciar dos operaciones jurÌdicas distintas, aunque se practiquen simult·neamente:

  1. La liquidaciÛn de la sociedad de gananciales. Conforme ha declarado reiteradamente el Centro Directivo (ver, por todas, la resoluciÛn de 14 de marzo de 1991), en la determinaciÛn de quÈ bienes sean gananciales existe, ciertamente, un conflicto de intereses entre el cÛnyuge viudo y los herederos que, cuando sean menores, impedir· la representaciÛn de los segundos por el primero y requerir· el nombramiento de un defensor judicial. Tan sÛlo en los supuestos en que el patrimonio ganancial partible estÈ perfectamente determinado por tÌtulo ajeno a la sola voluntad del viudo cabr· prescindir del recurso al defensor judicial (supuestos de la resoluciÛn de 10 de enero de 1994 -en que el inventario resultaba de sentencia judicial- o del de la resoluciÛn de 6 de febrero de 1995 -en que el car·cter ganancial resultaba de la titulaciÛn inscrita). Evidentemente, no estamos en el caso ante un supuesto de excepciÛn cuando se declara que sobre la finca objeto de liquidaciÛn existe una vivienda unifamiliar. La consideraciÛn de Èsta como bien ganancial no deriva ni de una...

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