Resolución de 15 de noviembre de 2001 (B.O.E. de 25 de enero de 2002)

AutorAlvaro F. Piera
Páginas343 - 348

COMENTARIO

El problema de la presente resolución es de puro procedimiento registral, centrado sobre todo en quién está legalmente habilitado para interponer el recurso gubernativo, si éste actúa como representante de otro, y no entra a resolver la cuestión del primer recurso que dio lugar al presente.

Para la mejor comprensión podemos señalar los tres puntos o problemas que son objeto de la presente resolución:

  1. Quién puede interponer el recurso.

  2. Consideración del presentante del título.

  3. Breve referencia al supuesto que dio lugar a la calificación registral que fue primeramente recurrida.

1) En cuanto al tema sobre quién puede interponer el recurso gubernativo, hay que tener en cuenta la fecha en que se producen los hechos en la presente resolución, es decir, anteriores a la vigente Ley de Acompañamientos que ha modificado en parte el tema del recurso gubernativo, pero posteriores a la STS de 22 de mayo de 2000 que declaró nulo el RD de 4 de septiembre de 1998, que dio nueva redacción, entre otros, al artículo 131 RH, por lo que la cuestión debatida se decide al margen de la regulación anulada que, sin embargo, es alegada por el registrador.

La DG en la presente resolución es clara al señalar en el fundamento de derecho último que, efectivamente, no se puede interponer recurso gubernativo una vez que se ha subsanado el defecto por el que se cierra el acceso del documento a los Libros del Registro, excepto en el caso en que el recurso sea interpuesto por el Notario autorizante de la escritura a efectos doctrinales.

Una vez calificada con defectos una escritura, ésta puede subsanarse y volver a presentarse en el registro para su inscripción, lo que no obsta para que el Notario que autorizó la escritura que ha sido subsanada interponga recurso a efectos doctrinales por no estar de acuerdo con la calificación registral por la que se suspenda o deniegue el asiento solicitado pero que, para evitar perjuicios al interesado derivados del posible retraso en la resolución del recurso, que podría paralizar el tráfico durante largo tiempo con los peligros que ellos conllevaría, procede a subsanar la escritura conforme al pretendido defecto, e interpone, previa o posteriormente a la subsanación, el recurso en que alega los argumentos en que basa su decisión para autorizar la escritura de tal manera.

El problema, por tanto, es si una vez interpuesto el recurso tras la calificación del título, subsanado éste, puede o no calificarse la escritura...

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