Resolución de 15 de febrero de 2001 (B.O.E. de 23 de marzo de 2001)

AutorRicardo Cabanas Trejo/ Rafael Bonardell Lenzano
Páginas271-276

COMENTARIO

Interesante Resolución que incide muy seriamente sobre el inciso que la reforma de 1996 añadió al art. 111 RRM, por el cual la nota marginal acreditativa de la interposición de querella por falsedad no es impeditiva de la inscripción de los acuerdos certificados. El supuesto de hecho es bastante simple: en las diligencias previas de un procedimiento penal el juez ordena, con expresa invocación del art. 432. l.d) RH, que se tome anotación de prohibición de practicar operación alguna en virtud de títulos otorgados por el denunciado o que traigan causa del mismo. El Registrador practica la nota del art. 111 RRM -también instada-, pero no la anotación, a pesar de que la eficacia de uno y otro asiento es muy distinta: la nota es enervante de la tutela registral de los terceros, pero no impide los asientos futuros; la anotación, en cambio, sí. Adviértase que esta distinción no significa que la segunda «valga» más que la primera. Esta conclusión, que estaría legitimada en el ámbito del Registro de la Propiedad, no lo está tanto en el Mercantil, pues son legión los actos y negocios que el cargo inscrito puede celebrar y no han de recalar necesariamente en éste, en cuyo caso, ¿produciría dicha anotación el mismo efecto desprotector del tercero? Conviene no olvidar que en el ámbito del Registro Mercantil rige un estricto principio de tipicidad en los actos y en los efectos, de modo que cada asiento producirá los efectos que haya de producir, pero no otros; de ser así, es lo cierto que el modo tipificado de dar publicidad a la existencia de la controversia judicial es la nota marginal del art. 111 RRM, y no una anotación meramente clausuradora. La misma DGRN lo pone de manifiesto al decir que esta anotación «parece más dirigida al Registrador que a terceros». De ser así, en el hipotético caso de que sólo se hubiera ordenado la anotación -entiéndase, sólo esta anotación, v infra-, mucho nos tememos que el resultado final podría ser muy distinto al deseado, al no verse disminuida frente a terceros la eficacia publicitaria del cargo inscrito (sorprende, por ello, una nueva providencia de la Magistrada en la que se dice que la finalidad de la anotación es que los terceros conozcan «lo que se está cuestionando»). En este sentido, algo de razón no le falta al Registrador Mercantil. Una vez más se ponen de manifiesto los desajustes que provoca la traslación a este Registro de lo que es propio del Registro de la Propiedad, pues, en relación a un...

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