RESOLUCIÓN 147/2020, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

BOLETÍN Nº 121 - 5 de junio de 2020 1. Comunidad Foral de Navarra 1.7. Otros RESOLUCIÓN 147/2020, de 22 de mayo, del Director General de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario escolar y horario general correspondiente a los centros que imparten las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021. Visto el informe favorable, emitido por el Director del Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, para proceder a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario escolar correspondiente a las enseñanzas regladas de segundo ciclo de Educación Infantil, de Primaria, de Educación Especial, de Secundaria Obligatoria y de Bachillerato de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

  1. Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y horario general escolar en los centros educativos, públicos y privados, que impartan las enseñanzas regladas, para el curso 2020-2021, y que se detallan en los siguientes Anexos:

    –Anexo I: Instrucciones correspondientes al Segundo Ciclo de Educación Infantil, a Educación Primaria y a Educación Especial.

    –Anexo II: Instrucciones correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir, provisionalmente, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que funcionan conjuntamente con el Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad, así como en Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que compartan transporte con Educación Primaria.

    –Anexo III: Instrucciones correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria que se va a impartir en el resto de los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, así como en los centros privados concertados e Institutos de Educación Secundaria.

    –Anexo IV: Instrucciones correspondientes a Bachillerato.

  2. Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Contra la presente Resolución, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  4. Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Dirección General de Recursos Educativos, a la Dirección General de Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inspección Educativa y al Negociado de Gestión de la Información Escolar, a los efectos oportunos.

    Pamplona, 22 de mayo de 2020.–El Director General de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO I

Instrucciones para la elaboración del calendario escolar y del horario general correspondientes al segundo ciclo de Educación infantil, a Educación primaria y a Educación especial en la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2020-2021

  1. –Calendario.

    El calendario escolar en la Comunidad Foral de Navarra se ajustará a las siguientes cláusulas:

    1. En los centros educativos, el curso escolar 2020-2021 se iniciará el día 1 de septiembre del año 2020 y finalizará el 30 de junio del año 2021.

    2. Los centros educativos deberán realizar una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

      1. Número de días lectivos: 175, como mínimo.

      2. Inicio de las clases: No antes del 4 de septiembre, ni después del 7 de septiembre.

      3. Fin de las clases: El día 21 o el 22 de junio.

      4. Vacaciones de Navidad: del 23 de diciembre al 8 de enero, ambos inclusive.

      5. Vacaciones de Semana Santa: del 1 de abril al 11 de abril, ambos inclusive.

      6. Días festivos según el calendario laboral ordinario para Navarra: 12 de octubre, 3 de diciembre, 7 de diciembre, 8 de diciembre, y 1 de mayo. Además, en principio, a la espera de la aprobación del calendario oficial de fiestas para el año 2021, el día 19 de marzo será considerado como festivo. En el caso de que dicho día, finalmente, fuera laborable, el calendario escolar será ajustado por los centros educativos siguiendo las instrucciones que, en su momento, transmita el Servicio de Ordenación, Formación y Calidad. Este Servicio, igualmente, transmitirá las oportunas instrucciones si se contemplara algún día festivo más que pudiera afectar al calendario escolar.

      7. Festividad patronal del nivel educativo: 27 de noviembre. Los centros educativos podrán cambiar a otro día su celebración.

      8. Día de la fiesta de la localidad, según se establece en la norma que determina las fiestas locales en la Comunidad Foral de Navarra. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, el centro educativo podrá determinar otra fecha para su celebración.

      9. El resto de días, por encima de los decididos como lectivos por parte del centro, que no se hayan especificado como festivos en los apartados anteriores, tendrán la consideración de días laborables no lectivos y serán, como máximo, 5 días desde el inicio de las clases hasta la finalización de las mismas.

      10. Los días a los que se refieren los apartados g), h) e i) no se podrán utilizar para ampliar los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

    3. El día 22 de diciembre y el 31 de marzo serán lectivos, sólo en jornada de mañana.

    4. Los centros que impartan más de un nivel de enseñanza podrán unificar en un solo día la festividad patronal de los niveles educativos; en ningún caso, celebrarán los diferentes días de festividad patronal para la totalidad del alumnado.

    5. El profesorado dedicará el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el comienzo de las clases a tareas relacionadas con la organización del curso.

    6. Entre la finalización de las clases y el 30 de junio se llevarán a cabo tareas específicas de revisión y evaluación del curso, memorias didácticas, elaboración de la memoria final, atención a las familias y todos aquellos actos académicos y administrativos que correspondan, así como actividades relacionadas con la organización del próximo curso.

    7. Las juntas de evaluación o claustros no se podrán realizar en horario lectivo.

  2. –Horario general.

    El horario escolar de los centros de la Comunidad Foral se ajustará a las siguientes condiciones:

    1. Las clases tendrán lugar de lunes a viernes de la siguiente manera:

      1. En las Escuelas de Infantil y en los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, para los meses de octubre a mayo, las clases se realizarán, de lunes a viernes, en periodos de cincuenta minutos que se distribuirán en cuatro periodos de mañana y dos periodos de tarde durante cuatro días a la semana. El quinto día tendrá sesión única de mañana, siendo uno de los periodos de sesenta minutos. A media mañana, se realizará un recreo de treinta minutos.

        En los meses de septiembre y junio, las jornadas serán de mañana de cuatro horas de duración, incluido el recreo de treinta minutos.

        Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos. En el caso de los Colegios Públicos en los que se imparta primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, así como en los que se utilice conjuntamente el transporte con los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria, el intervalo será, con carácter general, de dos horas y media.

      2. En los centros privados, la jornada escolar del alumnado se realizará en sesiones de mañana y tarde de lunes a viernes con un mínimo de 25 horas semanales incluido el recreo de treinta minutos a media mañana. Para un día, se podrá establecer jornada única de mañana. Con carácter general, entre las sesiones de mañana y tarde habrá un intervalo mínimo de noventa minutos.

        En los meses de septiembre y junio, podrá establecerse también jornada única de mañana, con una duración de cuatro horas, incluido el recreo de treinta minutos. Aquellos centros que opten por la jornada única de mañana en los meses de septiembre y junio, durante los meses restantes impartirán como mínimo 26 horas semanales, incluido el recreo de treinta minutos a media mañana.

    2. Los centros podrán solicitar ampliación de horario escolar haciendo constar la ampliación propuesta, de una hora diaria como máximo. Dicha ampliación, en ningún caso, significará ampliación del concierto, en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. Tampoco supondrá coste alguno a las familias. El Servicio de Inspección Educativa procederá a su aprobación o denegación en función de su viabilidad.

    3. Todos aquellos centros educativos que compartan un mismo servicio de transporte escolar deberán presentar, necesariamente, un calendario y horario compatible con dicho servicio, coincidiendo el día que, en su caso, se establezca la sesión única de mañana.

    4. El calendario y horario general, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento para todos los centros públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra, siendo responsabilidad del Director o Directora del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y control de su aplicación.

    5. El calendario y horario general, que en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Educativa de cada centro, se expondrán en el tablón de anuncios y, en su caso, en su página web.

  3. –Centros con jornada continua y jornada flexible.

    El horario general de los centros que tengan implantada, de forma experimental, la jornada escolar continua o la jornada flexible, deberá realizarse con arreglo a lo dispuesto en sus respectivos proyectos de jornada, ya aprobados.

  4. –Excepcionalidad.

    Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán...

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