Resolución de 14 de julio de 2019, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

MarginalBOE-A-2019-10820
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 955/2018, de 27 de julio (BOE del 31), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2018 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio (BOE del 22).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en las páginas web www.mapa.gob.es y www.administracion.gob.es y en el portal Funciona.

  1. Descripción de las plazas

    Se convoca proceso selectivo para cubrir 39 plazas del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado, código 0100, por el sistema general de acceso libre, y 3 plazas, por el sistema de promoción interna.

    Del total de las plazas convocadas por el sistema de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.

    Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con dicha condición que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por el citado cupo y siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, serán incluidos por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas en el proceso de acceso libre no se acumularán a las del turno general.

    En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes, no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, dado el carácter independiente de ambos procesos.

    Los aspirantes solo podrán participar en una de las dos convocatorias.

  2. Proceso selectivo

    El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición para los aspirantes que se presenten por el turno libre y de concurso-oposición para los aspirantes que se presenten por promoción interna, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

    La fase de oposición tendrá una duración máxima de doce meses y el primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, si se trata de acceso libre, y concurso-oposición, para los que accedan por promoción interna, serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

  3. Programa

    El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

  4. Titulación

    Estar en posesión del título de Ingeniero Agrónomo, o del título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las directivas comunitarias.

    Se deberá estar en posesión de la titulación exigida el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

  5. Requisitos específicos para los aspirantes por promoción interna

    Los aspirantes por promoción interna deberán cumplir además:

    Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o a Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

    Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros Convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de Convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

    Antigüedad: se requerirá haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala de la Administración General del Estado del subgrupo A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al subgrupo A2 o en Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de las Administraciones incluidas en el artículo 2.1 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único o categorías equivalentes de otros Convenios de los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de Convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar las funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Agrónomos del Estado.

  6. Acceso de personas con discapacidad

    6.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

    6.2 Los aspirantes con discapacidad podrán pedir, en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

    6.3 A los aspirantes que participen por el turno de reserva de discapacidad y que superen el primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación sean análogos, salvo actualización normativa.

    6.4 Toda la información del proceso selectivo se realizará en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

  7. Solicitudes.

    7.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo oficial, al que se accederá, con carácter general, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: http://administracion.gob.es/PAG/ips

    La presentación de la solicitud se realizará en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», preferentemente por vía electrónica.

    1. La presentación de la solicitud por vía...

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