Resolución de 13 de abril de 2004 (B.O.E. de 14 de mayo de 2004)

AutorFernando de Salas
Páginas153-158

COMENTARIO

Versa esta resolución sobre las formalidades que se exigen en la convocatoria de Juntas en Sociedades Limitadas (ex artículo 46 de la LSRL) y la responsabilidad del Registrador de calificarlos.

La resolución hace prevalecer lo dispuesto en el artículo 368 del Reglamento del Registro Mercantil, que descansa en la responsabilidad del Registrador, para calificar si los documentos aportados son los exigidos por la Ley y si están aprobados por la Junta o los socios. En este caso, eran necesarios, según el artículo 20 de los Estatutos Sociales, la publicación en BO...

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