Resolución de 13 de mayo de 2002 (B.O.E. de 23 de julio de 2002)

AutorManuel González-Meneses
Páginas171-174

COMENTARIO

El problema es exclusivamente de Derecho interregional: se discute si las normas del consorcio foral aragonés son aplicables a un bien inmueble radicado fuera de Aragón, lo que niega el Registrador.

La DG apela al art. 9, 8.° del Código civil a través de la remisión del art. 16: la sucesión por causa de muerte se rige por la ley personal del causante en el momento de su fallecimiento sin tener en cuenta el lugar de radicación de los bienes; el consorcio foral aragonés es una institución de derecho sucesorio, como se desprende de su ubicación sistemática tanto en la Compilación de 1967 como en la Ley aragonesa de 24 de febrero de 1999; luego se puede aplicar a bienes situados fuera del territorio de Aragón.

Para mí, lo más interesante de esta Resolución es que la DG se considere competente para decidir una cuestión que afecta a la calificación de una norma de...

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