Resolución de 13 de enero de 2001 (B.O.E. de 23 de febrero de 2001)

AutorManuel González-Meneses García-Valdecasas
Páginas212-216

COMENTARIO

Esta resolución es un buen ejemplo de cómo algunos letrados hacen perder el tiempo al Registrador, al Presidente del Tribunal de Justicia correspondiente, a la DG y hasta al abnegado comentarista con recursos «imposibles» como el que motiva la presente.

Se pretende inmatricular una finca mediante el procedimiento del título público adquisitivo del artículo 205 LH. El Registrador, según le autoriza a hacer el artículo 300 RH por remisión al art. 306 RH, considera que existe duda fundada sobre la identidad de la finca que se pretende inmatricular, pues parece formar parte de otra ya registrada (casualmente, la finca ya inmatriculada con la que podría haber identidad fue adquirida en procedimiento ejecutivo seguido contra el sujeto que figura como transmitente de la finca que ahora se trata de inmatricular, y que es colindante con aquélla), y suspende la inscripción (la R de 7 de marzo de 1994 ya advirtió como la calificación procedente en estos casos es la suspensiva y no la denegatoria).

El adquirente en el título público adquisitivo presentado recurre contra la calificación del Registrador alegando y pretendiendo justificar con referencias a planos catastrales y periciales, edictos de publicación de subastas, contratos privados de compraventas, notas simples, etc., la no identidad de las dos fincas en cuestión. Como era de esperar, ni el Presidente del TSJ en su auto ni la DG en su resolución se preocupan en absoluto...

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