Resolución de 13 de enero de 1999

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya
Páginas197-202

COMENTARIO

Es de todos conocido que, de momento, el procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, si no muerto, está en coma profundo y a la espera de que un «electroshock» lo reviva. Con esto último, obviamente, me refiero a una decisión del legislador (LEC por ejemplo), o bien, a la posibilidad de que el Tribunal Constitucional deje zanjada, para siempre, la cuestión de fondo que subyace en las dos Sentencias de la Sala 1.a del T.S. recaídas sobre la materia y de cuyos pronunciamientos, discutibles por otra parte, se nos ha ido dando puntual cuenta.

No obstante, no me resisto a traer a estas páginas el texto de la presente resolución en tanto que sus razonamientos pudieran ser algún día de utilidad, si es que el procedimiento renace de sus cenizas y, sobre todo, por la argumentación de su parte final acerca de la posibilidad de tener por hecha una notificación o un requerimiento en determinados casos ante los que, por desgracia, los Notarios nos solemos encontrar con frecuencia (por ejemplo, un...

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