Resolución de 12 de enero de 1984

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas1253-1258
Consideraciones críticas

La presente resolución, dictada en un recurso que afecta al Registro Mercantil, entiendo que se mueve en ese campo difícil de límites en los que entra en juego la calificación registral. ¿Hasta dónde puede llegar un Registrador Mercantil en su calificación? ¿Es admitido en este campo el juego del principio de las -conjeturas-? ¿Son las consecuencias futuras las que pueden decidir la admisión o no a inscripción de determinados actos? Creo que contestando a alguna de estas preguntas habremos dado una solución que en principio debe apartarse de la que mantiene la Dirección - General. Veamos los hechos, las alegaciones y las razones jurídicas dadas en favor y en contra del criterio que mantiene el Registrador calificador.

Apunto todo lo anterior, pues si bien la nota que suspende la inscripción de la Sociedad anónima está correctamente redactada, el informe en defensa de la nota o el acuerdo que pasa el recurso a la Dirección se pierde en disquisiciones que no hacen al caso. Lo mismo sucede con el escrito del recurrente y, por supuesto, con la solución que ofrece la resolución. Aquí hay que partir de una prohibición legal de utilización de la palabra Banco o Banquero; y las razones que el legislador tuvo para ello nada añaden a la claridad del supuesto, antes bien, creo que lo ensombrecen y pueden dar lugar a confusión.

El hecho que da lugar al recurso es la presentación de una escritura de constitución (?) de una Sociedad anónima con la siguiente denominación:Page 1255

-Compañía Mercantil Anónima Inverbank, S. A.-. La nota registral es clara: esa denominación de Banco no puede ser utilizada sin la previa autorización e inscripción administrativa, conforme a la legislación bancaria. El escrito del recurrente alega que la sílaba -bank-, coincidente con una palabra extranjera que significa Banco, no autoriza a una interpretación restrictiva. El acuerdo registral amplía su inicial decisión y extiende la prohibición no sólo a la utilización de la palabra, sino de sílabas que formen parte de otra más amplia, aparte de que la denominación utilizada induce a confusión.

Para un ligero comentario de este singular recurso creo que debe dividirse el mismo en dos partes: la primera referida a la función calificadora registral y la segunda a la prohibición legal, su vigencia y sus límites.

  1. La calificación registral: denominación y fin social

    La amplitud de la función calificadora queda perfilada en el artículo 5.ª del Reglamento del Registro Mercantil, el cual...

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