Resolución de 12 de julio de 2005

Páginas143-148

(B.O.E. de 7 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

La medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución de un acto administrativo de expropiación forzosa, no puede tener acceso al Registro, en la medida en que, afectando tan sólo a la posesión que, sobre la finca en cuestión, ostenta el particular que solicitó la medida, carece de la trascendencia real que exige la inscripción en el Registro de la Propiedad.

Tan solo podrá tener acceso al Registro, el referido proceso, a través de la anotación preventiva de la demanda o de la interposición del referido recurso contencioso administrativo, por el que se solicita la nulidad del acto administrativo, sin que para ello sea obstáculo, tal y como parecería desprenderse de una interpretación literal del párrafo segundo del artículo 38 de la Ley Hipotecaria, el que previamente o la vez, se entable la pertinente demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente.

RESUMEN

Declarada por resolución judicial la nulidad de un determinado Plan Especial del Ayuntamiento de Badalona, referente a una finca, se interpone recurso contencioso administrativo solicitando que se declare la nulidad del acuerdo expropiatorio de determinadas fincas. En este último proceso se dicta un Auto acordando, como medida cautelar, la suspensión de la ejecución del acto administrativo de expropiación, lo que implica, en todo caso, la suspensión de la Resolución del Jurado de Expropiación por el que se fija el justiprecio, así como la ocupación y derribo de las fincas expropiadas.

Presentado en el Registro el testimonio del Auto por el que se acordaba la medida cautelar reseñada, el Registrador deniega la practica de asiento alguno, por carecer, la medida acordada, de la necesaria trascendencia real.

Interpuesto recurso gubernativo, la Dirección General lo desestima confirmando y matizando, la calificación recurrida.

Gonzalo Freire Barral

Resolución de 12 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Alberto Arnús de Urruela, contra la negativa de la registradora de la propiedad n.º 1, de Badalona, a inscribir un documento judicial.

En el recurso interpuesto ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por don Juan Alberto Arnús de Urruela contra la negativa de la Registradora de la Propiedad número uno de Badalona, doña Enriqueta Ruiz Rolando, a inscribir un documento judicial.

Hechos

I

En el Registro de la Propiedad número uno de Badalona se presentó el día 12 de noviembre de 2004 testimonio de auto judicial dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda, en el que constan como parte demandante Don Juan Alberto Arnús de Urruela, y parte demandada el Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona y el Ayuntamiento de Badalona; el recurso se interpuso sobre la resolución de fecha 16 de abril de 2002 en el expediente de expropiación 0169-01 por el que se fija el justiprecio de la finca sita en Badalona, calle S., siendo beneficiario el Ayuntamiento de Badalona. En el Auto se expresa que «si bien el acto administrativo directamente impugnado es el acuerdo de 16 de abril de 2002.,» «de la atenta lectura de la demanda. se desprende que la pretensión.» del recurrente «excede de la mera discusión del justiprecio expropiatorio, solicitándose la nulidad del acuerdo impugnado, esgrimiendo la improcedencia de la expropiación por las razones que detalla en el cuerpo de la demanda.» «Por otro lado debe ponerse de manifiesto la anulación del Plan Especial de Ordenación de Volúmenes y Usos de la finca C. de Badalona en virtud de Sentencia 369/2002 de 11 de abril, dictada por la Sección Tercera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo, instrumento urbanístico éste que versa sobre las fincas objeto de la expropiación aquí cuestionada.» En el Auto se acuerda decretar la medida cautelar de suspensión de la resolución impugnada, así como la de la ocupación y derribo de las fincas expropiadas a las que se refiere aquélla, en los términos expresados en el señalado Auto.

II

La Registradora de la Propiedad número uno de Badalona, Doña Enriqueta Ruiz Rolando, emitió la siguiente calificación: «Nota de despacho. Denegada la inscripción del precedente documento, toda vez que no contiene ningún acto de trascendencia real, ya que se refiere a la suspensión de la ejecución en cuanto a la resolución del Jurado de Expropiación y a los actos de derribo y ocupación de...

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