Resolución de 12 de mayo de 2003 (B.O.E. de 10 de junio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Para la inmatriculación de fincas en el Registro de la Propiedad es precio que el transmitente acredite haber adquirido con anterioridad, exigencia derivada del art. 205 LH, lo que hay que examinar con extrema precaución, para evitar que la adquisición que acre- dita la del transmitente haya sido elaborada a efectos sólo de conseguir tal inmatriculación.

En el presente caso es claro que la inmatriculación de la finca no es posible en la forma que se pretende, pues lo que hacen es otorgar una Escritura Pública de compraventa a la que acompañan los transmitentes el título público de adquisición en virtud de un documento privado que, además, es presentado en la oficina liquidadora con fecha posterior a la escritura.

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