Resolución de 12 de febrero de 2000 (B.O.E. de 9 de marzo de 2000)

AutorJosé María Navarro Viñuales
Páginas230-234

COMENTARIO

  1. En realidad los hechos son algo más complejos de lo que resulta del resumen de doctrina ofrecido anteriormente.

    Se trataba de un edificio con tres escaleras, cada una de las cuales funcionaba de facto como una subcomunidad.

    Es cierto que se presentó un libro de actas en el Registro de la Propiedad pero, dice el recurrente, tal libro se refería no al total edificio sino únicamente a una de las tres escaleras. Ahora se presenta para su diligencia el libro correspondiente a otra escalera (subcomunidad) distinta; por tanto procede su legalización sin necesidad de acreditar la total utilización del primeramente mencionado (cfr. art. 415. 1.2. RH), dado que se trata de distintas subcomunidades.

    La D.G. desestima el recurso en este punto por no quedar claro si el libro que se diligenció en primer lugar se refiere a toda la comunidad en propiedad horizontal o sólo a una de las tres subcomunidades. Si sólo se refería a una subcomunidad distinta procede, al parecer, rectificar o cancelar la nota marginal inserta en el folio del total edificio, y a continuación ya sería posible legalizar el libro presentado.

    Por tanto, lo oportuno será presentar en el Registro de la Propiedad el libro que originó la mencionada nota marginal, lo que permitirá al Registrador comprobar que se refiere a otra de las tres escaleras y, a continuación, legalizar este segundo libro origen del presente recurso.

  2. Por contra la D.G. sí estima el recurso en relación a un segundo defecto. Confirmando la doctrina de Ress. anteriores señala que es posible legalizar el libro de una subcomunidad...

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