Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Octubre de 2023
MarginalBOE-A-2023-21527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

Mediante la disposición final cuarta de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, se estableció un Mecanismo de Equidad Intergeneracional (en adelante MEI) con el fin de preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo, derogando el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del factor de sostenibilidad y del índice de revalorización del sistema de pensiones de la Seguridad Social.

Esta inicial regulación del MEI ha sido, a su vez, objeto de reciente derogación como consecuencia de la aprobación del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

El citado Real Decreto-Ley 2/2023, entre otras modificaciones legislativas, da nueva redacción a los artículos 117 a 121 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que regulan el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, incluyendo adicionalmente un nuevo artículo 127.bis y la disposición transitoria cuadragésima tercera, con la finalidad de modificar y desarrollar el MEI. También se introduce una nueva disposición adicional quinta en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo pesquero, para la aplicación del MEI en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por lo que se refiere al MEI el Real decreto dispone, por un lado, el establecimiento del marco temporal de aplicación de la cotización finalista, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2050, así como los porcentajes de cotización que de forma progresiva corresponden aplicar cada año y su distribución entre empresa y trabajador y, por otro, la afectación de dicha cotización finalista mediante la integración automática del importe que se recaude por dicho concepto en las dotaciones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

También el citado Real Decreto-Ley 2/2023, adapta la determinación del excedente a efectos de la dotación al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, previsto en el artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de forma que el mismo se obtendrá a partir del resultado patrimonial de las entidades gestoras y servicios comunes, calculado por la diferencia entre los ingresos y gastos de naturaleza contributiva que derive de operaciones no financieras del conjunto de estas entidades.

Así mismo se produce una nueva regulación en materia de disposición de los activos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, estableciéndose ahora la indisponibilidad de dichos activos hasta el ejercicio 2033, fecha a partir de la cual únicamente será posible su disponibilidad o desembolso, para cada ejercicio posterior, en función de unos porcentajes máximos respecto al producto interior bruto existente en el ejercicio en que se produzca su disposición.

Por otro lado, como consecuencia de la modificación introducida por la disposición final vigésima quinta. Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023, se añade un nuevo apartado al artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que incorpora otro componente para la dotación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social constituido por el importe correspondiente al porcentaje del excedente que resulte de la gestión de las contingencias profesionales de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al que se refiere el artículo 96.1.d) del citado texto refundido que deben ingresar estas entidades en el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Es esta nueva configuración del Fondo de Reserva de la Seguridad Social como un fondo de naturaleza indisponible y la exigencia legal de su constitución en la Tesorería General de la Seguridad Social, unido a la ampliación de las fuentes de su dotación, el fundamento que motiva la necesidad de establecer y regular una reserva específica representativa de la materialización patrimonial del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, de manera complementaria y distinta a cualquier otro fondo o reserva destinada a la atención de las necesidades generales del sistema de la Seguridad Social.

Por otro lado, el patrimonio privativo o histórico de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al tratarse de un patrimonio propiedad de los empresarios asociados no goza de exención tributaria alguna, configurándose como sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades.

En este sentido, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece...

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