RESOLUCIÓN de 11 de mayo de 2017, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide.

Sección1 - Disposiciones Normativas
Rango de LeyResolución

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de mayo de 2017, ha aprobado la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 10 de mayo de 2017, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de mayo de 2017.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Adscrito a este Departamento, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi establece, en su artículo 9, que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo competente para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en Euskadi.

El citador Decreto regula en su artículo 25, entre las iniciativas de formación para el empleo, la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, previendo que la misma atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a ésta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

A este objeto responden las acciones formativas a financiar al amparo de la convocatoria que se aprueba mediante este Acuerdo, que posibilitan que los personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de éstos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

Por otro lado, en base a la suscripción, el 27 de septiembre de 1995, del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales, se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de las personas trabajadoras ocupadas en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de formación profesional para el empleo y la profunda reforma de la formación profesional para el empleo llevada a cabo por el Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, han llevado a una adaptación de la fundación Hobetuz a la nueva realidad. De este modo, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2016, se autorizó su transformación de Hobetuz en una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se instó la modificación de sus Estatutos para adaptarlos a la nueva Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, según su nueva naturaleza jurídica.

En atención al papel que desempeña la fundación Hobetuz, se prevé su participación en esta convocatoria como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la gestión y pago de las ayudas.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 10 de mayo de 2017, aprueba la convocatoria para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas a la formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1 – Objeto y recursos económicos.
  1. – Es objeto de la presente convocatoria, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2017, para el desarrollo de los planes de formación para el empleo de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

  2. – Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 12.560.000 euros, de los cuales, 6.280.000 euros corresponden al crédito de pago de 2017 y 6.280.000 euros al crédito de compromiso de 2018.

    El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  3. – No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

  4. – Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las entidades beneficiarias para la...

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