Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.

MarginalBOE-A-2022-2464
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educación y Formación Profesional
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha introducido modificaciones que requieren desarrollo normativo para adaptar el proceso de escolarización a la nueva regulación. La presente resolución, en tanto dicho desarrollo se completa, se dicta de acuerdo con este nuevo marco jurídico, en particular con lo previsto en el título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (Equidad en la educación), y en aplicación directa del mandato contenido en el artículo 84 que prevé que las Administraciones educativas regulen «la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales. En dicha regulación se dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza. En todo caso, se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo».

El Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, que regula la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, y la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, modificada por la Orden ECD/114/2018, de 19 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en las ciudades de Ceuta y Melilla, resultan de aplicación en lo que no se opongan a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. La presente resolución queda vinculada al desarrollo normativo de la misma.

En virtud de la disposición final primera de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, citada anteriormente, por la que se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación para dictar cuantas resoluciones procedan para la aplicación de lo dispuesto en dicha orden, así como para fijar los plazos previstos en la misma, se dictan las siguientes Instrucciones:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto concretar el procedimiento de escolarización de alumnos y alumnas en segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en los centros públicos y privados concertados de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, para el curso 2022/2023.

Segunda. Normativa de aplicación.

Además de lo previsto en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, y en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, en lo que estas normas no se opongan a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

Tercera. Destinatarios.

  1.  Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar solicitud en este proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.

  2.  La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión.

  3.  En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción única, no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción. Ello, sin embargo, no impide que pueda presentar solicitud de admisión a otro centro diferente. En este caso, se someterá a los criterios generales de admisión regulados en la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo dispuesto en la presente resolución.

  4.  El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución. Las Direcciones Provinciales y los centros docentes darán difusión a la información sobre adscripción entre centros.

    Cuarta. Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.

  5.  Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.

  6.  La información relativa al proceso se encontrará disponible en el sitio web de las Direcciones Provinciales y de los centros.

    Quinta. Comisiones de Garantía de Admisión.

  7.  La composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de Admisión aparecen recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores que forman parte de la Comisión que designen a sus representantes y constituirán una única Comisión de Garantía de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.

  8.  En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de admisión, las citadas comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en la solicitud.

  9.  Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta información en las solicitudes de admisión.

  10.  Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las comisiones serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. Así se indicará expresamente en los listados de adjudicación provisional que se publiquen especificando el plazo para presentar reclamación.

  11.  Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de Garantía de Admisión aplicarán los criterios de desempate incluidos en los anexos III y IV y, si persistiesen, utilizarán como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas para cada centro en un sorteo de realizado ante el Consejo Escolar del mismo. El sorteo deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso de igualdad de las dos primeras letras del primer apellido, el orden vendrá establecido por la tercera y cuarta letras, a partir de las cuales se hará un listado de las personas solicitantes por orden alfabético ascendente de su segundo apellido. En caso de coincidencia del segundo apellido o cuando no exista, se utilizará el nombre.

  12.  El alumnado ya escolarizado que solicite cambio de centro en el mismo municipio, si no obtuviese plaza escolar en alguno de los centros solicitados, permanecerá escolarizado en el centro actual.

  13.  El alumnado que se incorpore por primera vez al sistema educativo y que no haya obtenido plaza en ninguno de los centros solicitados, ni en las listas definitivas publicadas por los centros, ni en las listas provisionales de adjudicación de plazas publicadas por la Comisión de Garantía, deberá pedir, a través de las Comisiones de Garantía de Admisión, ampliación de los centros solicitados, incluyendo en su petición únicamente aquellos centros que tengan vacantes para el nivel solicitado. Para ello, las Comisiones facilitarán un modelo complementario de solicitud que pondrán a disposición de las personas interesadas e informarán de dichas vacantes, contando con las vacantes iniciales no cubiertas y las resultantes de las adjudicaciones previas según los criterios adoptados por la Comisión de Garantía de Admisión.

    Estas nuevas solicitudes se resolverán con la publicación de las listas definitivas de las personas admitidas por las Comisiones de Garantía de Admisión, que deberán asignar un puesto escolar sostenido con fondos públicos a todas las personas a quienes se refiere este apartado que opten a una plaza escolar.

  14.  Una vez adjudicada plaza escolar a las solicitudes no atendidas por los centros, las Comisiones de Garantía de Admisión asignarán plaza a quienes hubieran presentado la solicitud por duplicado o con datos incorrectos o fuera de plazo, atendiendo al orden de llegada. Se considerarán fuera de plazo aquellas solicitudes que se presenten entre la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y la fecha de publicación definitiva de las asignaciones realizadas por los centros. Se remitirán por orden de llegada a la Comisión de Garantía de Admisión. Toda solicitud presentada a partir de ese momento se considerará como solicitud presentada en el periodo extraordinario de admisión. Posteriormente las Comisiones de Garantía de Admisión harán pública la información sobre las vacantes ordinarias resultantes.

  15.  Las Comisiones de Garantía de Admisión escolarizarán al alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo que cuente con dictamen de escolarización con cargo a la reserva de plazas específicas para este alumnado. Los servicios de orientación educativa valorarán el centro...

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