Resolución de 11 de mayo de 2006 (B.O.E. de 26 de junio de 2006)

AutorRedacción
Páginas356-358
Resolución de 11 de mayo de 2006, de la Direc-
ción General de los Registros y del Notariado, en
el recurso interpuesto por doña Nieves Ordóñez
Fernández, contra la negativa de la registradora
de la propiedad de Cistierna, a inmatricular una
participación indivisa de finca.
En el recurso interpuesto por Doña Nieves Or-
dóñez Fernández contra la negativa de la Regis-
tradora de la Propiedad de Cistierna, Doña Mar-
ta Gozalbes Fernández de Palencia, a inmatricular
una participación indivisa de finca.
Hechos
I
Por escritura autorizada por el Notario de Cá-
ceres Don Pablo Blanco Bueno, Doña Carmen
Crespo Márquez vendió a Doña Nieves Ordóñez
Fernández una participación indivisa consistente
en una cuarta parte y otra dieciseisava parte indi-
visa de una vivienda en Puebla de Lillo (León).
En esa escritura se consignaba que la finca perte-
necía a la vendedora por herencia de su tío Don
Patricio Fernández Fernández, que no estaba ins-
crita y que carecía de datos catastrales, advirtien-
do el Notario a los comparecientes que para la in-
matriculación de la finca debería complementarse
el título público de adquisición con un acta de no-
toriedad acreditativa de que el transmitente es te-
nido como dueño.
Por acta de notoriedad para inmatriculación de
finca protocolizada por el Notario de Cistiema
Don Álvaro José La Chica González, con fecha
18 de octubre de 2005, se declara justificada la
notoriedad pretendida y en consecuencia se de-
clara como notorio que el transmitente es tenido
como dueño de la finca descrita en el término mu-
nicipal de Puebla de Lillo (León).
La escritura de compraventa fue complementa-
da por otra otorgada únicamente por la comprado-
ra, por la que se modifican ciertos datos físicos de
la finca, para acomodarlos a los que constan en el
acta de notoriedad y en la certificación catastral, en
concreto el número e policía de la calle de situación,
la superficie del solar y la de la vivienda, uno de los
linderos y se consigna la referencia catastral.
II
Presentadas en el Registro de la Propiedad de
Cistierna la escritura de compraventa y el acta De
notoriedad, fueron calificados por la Registradora
de la Propiedad de Cistierna con nota del siguien-
te tenor literal: Calificado el precedente docu-
mento: Calificado el precedente documento, en
aplicación del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes del Reglamento Hipotecario, se SUS-
PENDE, la inmatriculación de la participación in-
divisa de la finca objeto de compraventa ya que en
éste Registro de la Propiedad figura inscrita otra
finca con la misma referencia catastral que la que
aparece reflejada en la certificación catastral des-
criptiva y gráfica que se incorpora al acta de no-
toriedad complementaria, no correspondiéndose
además la titularizad registral de dicha finca ins-
crita con la de la transmitente (Da Carmen Cres-
po Márquez) en el documento presentado y en cuya
acta de notoriedad complementaria se declara no-
Resolución de 11 de mayo de 2006
(B.O.E. de 26 de junio de 2006)
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