Resolución de 11 de febrero de 2006 (B.O.E. de 24 de marzo de 2006)
Autor | Juan Carlos Martín Romero |
Cargo | Notario de Málaga |
Páginas | 183-186 |
COMENTARIO
Page 185
En esta resoluciÛn hay que distinguir lo que es el fondo del asunto, ya que el recurrente tiene razÛn, pero no se utiliza el cauce adecuado.
En su momento, el titular registral solicitÛ por instancia la cancelaciÛn por caducidad de determinadas anotaciones de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva de la Ley de Enjuiciamiento Civil (8 de enero de 2001), practicando el Registrador dichas cancelaciones solicitadas; pero ahora, la entidad financiera -que fue titular de la anotaciÛn- solicita que se corrija el error de no haber notificado al Juez ante el que se sustancia el procedimiento, que ordenÛ la anotaciÛn de embargo sobre las fincas ahora alzadas, la extensiÛn de ulteriores asientos que pudieran afectar a la ejecuciÛn y, subsidiariamente, formula recurso gubernativo contra la calificaciÛn positiva por la que se habÌa practicado la cancelaciÛn de embargo.
La DGRN desestima el recurso en cuanto que pretende dejar sin efecto un asiento ya practicado en los Libros del Registro, pues el recurso gubernativo no es el cauce apropiado para obtener la reviviscencia de una anotaciÛn ya cancelada, ya que dicho recurso tiene por exclusivo objeto las calificaciones por las que se suspende o deniega la pr·ctica de los asientos solicitados, siendo preciso para su rectificaciÛn, bien el consentimiento de sus titulares, bien la oportuna resoluciÛn judicial dictada enjuicio declarativo).
En este sentido, extendido un asiento, la situaciÛn resultante queda bajo la salvaguardia de los Tribunales, produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud, siendo preciso para su rectificaciÛn, como queda dicho bien el consentimiento de sus titulares, bien la oportuna resoluciÛn judicial dictada enjuicio declarativo. Por lo tanto, la DirecciÛn General no puede entrar a conocer de la procedencia o improcedencia de la cancelaciÛn practicada, sin perjuicio de que los interesados que se crean perjudicados por ella puedan acudir a los Tribunales...
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