Resolución de 11 de febrero de 2006 (B.O.E. de 24 de marzo de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas183-186

COMENTARIO

Page 185

En esta resoluciÛn hay que distinguir lo que es el fondo del asunto, ya que el recurrente tiene razÛn, pero no se utiliza el cauce adecuado.

En su momento, el titular registral solicitÛ por instancia la cancelaciÛn por caducidad de determinadas anotaciones de embargo prorrogadas antes de la entrada en vigor de la nueva de la Ley de Enjuiciamiento Civil (8 de enero de 2001), practicando el Registrador dichas cancelaciones solicitadas; pero ahora, la entidad financiera -que fue titular de la anotaciÛn- solicita que se corrija el error de no haber notificado al Juez ante el que se sustancia el procedimiento, que ordenÛ la anotaciÛn de embargo sobre las fincas ahora alzadas, la extensiÛn de ulteriores asientos que pudieran afectar a la ejecuciÛn y...

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