Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convocan pruebas selectivas para proveer plaza de personal laboral en la categoría de Especialista Superior de Gestión de la Investigación.

MarginalBOE-A-2021-18947
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

Bases

Primera. Normas generales.

Referencia: PRI-054/2021.

Descripción del puesto:

– Régimen Jurídico: Contrato laboral indefinido.

– Categoría profesional: LA.

– Descripción: Especialista Superior de gestión de la investigación.

– P3I Financiador: Programa de I+D+i del Instituto Universitario de Investigación en Ingeniería de Aragón (I3A).

Condiciones de la prestación de servicios: Ver anexo I.

La presente convocatoria se regirá por sus propias bases y, en lo que resulte aplicable, por:

– Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

– Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

– Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

– Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

– Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

– Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

– Convenio colectivo de la Empresa Universidad de Zaragoza (BOA núm. 86 de 19 de julio de 2000).

– Instrucción de 14 de marzo de 2019, del Gerente de la Universidad de Zaragoza, sobre las modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad relativas a tramitación de contratos menores y a la gestión de RR. HH. con cargo a planes, programas, contratos y proyectos de investigación en la Universidad de Zaragoza.

– Resolución de la Gerencia de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueba el procedimiento para la contratación de personal de apoyo a la investigación y/o transferencia con cargo a financiación externa.

Las publicaciones que se deriven de los actos integrantes del proceso selectivo, de conformidad con el artículo 45.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se publicarán en el tablón oficial electrónico de la Universidad (e-TOUZ) accesible en sede.unizar.es.

También se podrán consultar en la siguiente dirección de internet: https://recursoshumanos.unizar.es/pagina-inicio/seleccion-de-personal-inicio

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los estados a los que en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea. Los nacionales de otros estados distintos a los de la Unión Europea y aquellos de ésta para cuyos estados no sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán estar en posesión del permiso de residencia.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes a que se refiere la letra a) de este apartado, cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

e) Títulos académicos: Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener el...

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