Orden EFT/22/2020, de 24 de junio, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 para centros docentes no universitarios.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Educación, Formación Profesional y Turismo
Rango de LeyOrden

La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,atribuye a las Administraciones Educativas la competencia para fijar anualmente el calendarioescolar, que deberá ajustarse a los parámetros previstos en dicha disposición legal y en elresto de la normativa básica estatal, así como a las previsiones contenidas en la normativaautonómica vigente.

De acuerdo con el marco normativo aplicable y con objeto de que los centros educativosque imparten enseñanzas de niveles no universitarios puedan realizar una mejor planificacióny organización de su funcionamiento para el curso 2020-2021, es imprescindible aprobar uncalendario escolar que permita a todos los miembros de la comunidad educativa cumplir consuficiencia los objetivos del curso escolar.

La elaboración del presente calendario escolar se ha llevado a cabo oído el Consejo Escolarde Cantabria y cumplida la previsión contenida en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del EstatutoBásico del Empleado Público.

Para ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 5/2018, de 22 de noviembre,de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Primero. Establecer mediante la presente Orden el calendario escolar del curso 2020-2021.

Segundo. El calendario escolar del curso 2020-2021 será de aplicación en todos los centrosdocentes públicos y privados que impartan enseñanzas de niveles no universitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Los centros docentes comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2020 yfinalizarán el 30 de junio de 2021.

Cuarto. Las actividades lectivas se iniciarán y finalizarán en las diferentes etapas y enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:

  1. En las etapas de educación infantil y educación primaria, y en los centros de educaciónespecial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 7 de septiembre de 2020 hasta el22 de junio de 2021, ambos inclusive.

  2. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesionallas actividades lectivas se desarrollarán desde el 10 de septiembre de 2020 hasta el 25 dejunio de 2021, ambos inclusive.

    CVE-2020-4295

  3. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividadeslectivas se desarrollarán desde el 17...

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