Resolución de 10 de febrero de 2006 (B.O.E de 24 de marzo de 2006)

AutorJuan Carlos Martín Romero
CargoNotario de Málaga
Páginas179-182

COMENTARIO

Page 182

La sociedad recurrente es adjudicataria en un procedimiento judicial de la finca registral que figura inscrita a nombre del demandado en dicho procedimiento, tan sÛlo en cuanto a una tercera parte indivisa. Las dos terceras partes indivisas figuran inscritas a nombre de otras, aunque en la subasta se anunciÛ como tal finca registral, no coincide la superficie adjudicada, que es mucho menor y por tanto procede suspender la inscripciÛn de la adjudicaciÛn de la finca practicada por no existir identidad en la finca adjudicada con la inscrita en el Registro, asÌ como por no estar inscrita en su totalidad a favor del demandado. No existen dudas de que se trate de la misma finca registral, tal como figura en el mandamiento calificado y en el anuncio de la subasta, pero no coinciden la superficie registral con la expresada en el mandamiento; de lo que parece deducirse que falta una previa disoluciÛn de comunidad y divisiÛn de la finca entre los tres comuneros, con adjudicaciÛn de la porciÛn de 3 hect·reas, 60 ·reas, 60 centi·reas al demandado en este procedimiento. Por lo que la DG pone de manifiesto que una vez inscrita la disoluciÛn nada impedirÌa la inscripciÛn del testimonio del auto de adjudicaciÛn. De todo lo expuesto que el procedimiento se ha articulado como si estuviera dividida la finca registral entre los comuneros (actores y demandado)...

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