Resolución de 10 de mayo de 2003 (B.O.E. de 6 de junio de 2003)

AutorÁlvaro F. Piera

COMENTARIO

Los interesados, titulares de las fincas registrales afectadas, se apoyan en el silencio de la Administración calificándolo y considerándolo como positivo, para que la anotación preventiva que recae sobre las mismas quede extinguido sin más, por aquel motivo, entendiendo que la no cancelación de las mismas supone la no admisión de una de las garantías que la LPA concede a los ciudadanos.

Es evidente que el silencio por parte de la Administración, puede entenderse positivo, es decir, que beneficie a los titulares de las fincas afectadas por mera “desidia” de la Administración.

A pesar de ello, y aun cuando pudiera llegar a considerarse de tal manera, que no es lo que ocurre en el caso que contemplamos, el problema surge en la forma de acreditar tal silencio para que en su virtud se cancelen las anotaciones preventivas que recaen sobre las fincas que los titulares...

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