Resolución de 10 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 de febrero de 1999)

AutorCol.legi de Notaris de Catalunya

COMENTARIO

Es bastante claro que en este caso no podía entenderse válidamente constituida la Junta, pues no se respetó el plazo de quince días desde el último anuncio, incluso, aunque ya se contara incluyendo el día de la publicación (si se echan las cuentas, no antes del día 12 de junio podía reunirse la Junta en primera convocatoria, y lo hizo el día 11 en segunda). Las alegaciones del recurrente sobre las causas que demoraron la publicación en el BORME son, lógicamente, inatendibles, pues no por el hecho de que se haya producido un -supuesto- mal funcionamiento de un servicio público, se ha de empezar a...

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